JUICIO POR CAITO Y LEONEL: NIETO FUE ENCONTRADO RESPONSABLE DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y RECIBIÓ TRES AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL

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La Cámara del Crimen de Villa María condenó al ingeniero Luis María Nieto a tres años de prisión de ejecución condicional al encontrarlo responsable del delito de homicidio culposo agravado. La pena que no es de cumplimiento efectivo y Nieto no irá a la cárcel, se completa con la inhabilitación para conducir automóviles por 6 años y deberá realizar tareas comunitarias.
El Juez René Gandarillas dictó sentencia en la audiencia de este jueves 26 de Octubre casi en coincidencia con la Fiscalía que había solicitado tres años de prisión condicional y nueve años prohibitivos para conducir. La defensa, ejercida por el Dr. José Luis Bertoldi también entendía que su defendido debía recibir una pena de tres años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para conducir. La querella, que representó el Dr. Guillermo Romero, solicitó una pena mayor: Cuatro años y medio de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación para conducir por 10 años.

Nieto fue encontrado responsable de Homicidio Culposo Agravado, ya que terminó con la vida de dos menores cuando los embistió con su automóvil. La madrugada del 15 de Febrero de 2014, tras su despedida de solteros, emprendió viaje rumbo a Villa María por ruta Nac. nº 9, a bordo del  peugeot 207 gris, dominio KCG639. Iba acompañado por su hermano.
Unos metros más allá de la portada del HEVA, en el km 609 aproximadamente, en una maniobra de sobrepaso sentido Oliva-James Craik, embistió de frente a la motocicleta Zanella DUE 50 cc de color verde. En la misma viajaban Ricardo Miguel Fonseca Osse y Leonel Biccire.  «Caito» y Leo, ambos murieron de manera instantánea. Nieto viajaba a más de 150 km/h y en estado de ebriedad.

Caito tenía 15 años, había nacido el 26 de Julio de 1998, cursaba en el IPET 143 y en ese 2015 ingresaba a 3er año. Leonel tenía 16. Había nacido un 11 de noviembre de 1997 y había dejado de cursar sus estudios secundarios. A las 23 hs. del 14 de Febrero habían viajado hacia James Craik en una Zanella 50 cc que tenía luz delantera. Allí habían estado con sus amigos. Poco después de las 4 de la madrugada del 15 emprendían regreso hacia Oliva. Solo habían tomado una Coca Cola.

Claudia Pérez y  Roxana Díaz, madres de los jóvenes fallecidos, en declaraciones a Villa María Ya!, afirmaron no estar conformes con la sentencia que si bien lo condena al mismo tiempo lo deja en libertad condicional.
El camarista, René Gandarillas, le dio la posibilidad a Nieto de decir sus ultimas palabras antes de la sentencia lo que aprovechó el imputado para  manifestó que, lo sucedido, “me marco la vida para siempre, al igual que a las madres. Pido disculpas”.

juicio

ALGUNOS DATOS TÉCNICOS.
FRENADA POST COLISIÓN: Las pericias técnicas determinaron que no se observaban huellas de frenada del automóvil antes del impacto, huellas de la motocicleta de ningún tipo, ni huellas de maniobras evasivas de ninguno de los dos vehículos involucrados. El peugeot 207 y la Zanella 50 cc.
Las huellas de frenado del Peugeot comenzaron 1,5 segundos post-colisión y se extendieron por 118 metros.

ALCOHOL: 101 mg. También quedó constatado en el juicio, que Luis María Nieto (38) tenía 101 mg de alcohol en sangre lo que se define como 1ª fase de la embriaguez, (50 a 150 mg): se caracteriza por un estado de excitación y euforia que induce a imprudencias, favorecidas por un notable grado de indiferencia frente al resultado de las propias acciones, lo que implica pérdida de inhibiciones. Disminución de los reflejos e incorrecta apreciación de distancias y velocidades y dificultad para acomodar la visión a los cambios de luz, disminución del campo visual y auditivo. Se pierde la eficacia para realizar actos más o menos complejos. Riesgo de accidentes de tránsito.

VELOCIDAD: entre 150 y 165 km/h. Los tableros del Peugeot quedaron  marcando 170 km/h, 4000 revoluciones por minuto, 90º de temperatura y un poco menos de medio tanque de combustible, lo que hace presumir que a esa velocidad viajaba al momento del siniestro.
Pero se aplican cálculos físicos matemáticos considerando el coheficiente de rozamiento neumático-calzada, el coheficiente de atracción gravitacional y la longitud de huella de frenada. Por lo que se llega a la conclusión de que la velocidad al momento del impacto fue de 157 km/h. El margen de error en el cálculo establecido es de 5%, lo que daría una velocidad de circulación del automóvil de  entre 150 y 165 km/h física real.

LUGAR: EJIDO URBANO. Según se documentó en la causa,  el acceso al aeroclub de la Ciudad de Oliva se encuentra dentro del ejido urbano, al igual que el acceso al Cementerio, según lo informó el mismo Intendente Municipal, como respuesta a lo solicitado por la Fiscal Mónica Biandarte.

CAMBIO DE POSTURA DEL FISCAL CORRECCIONAL: En agosto de 2016, es decir, un año y dos meses atrás, el imputado solicitó, a través de su abogado patrocinante, el pedido de suspensión de juicio a prueba. El Fiscal Horacio Pedro Vazquez lo negó concluyendo que «encontrándonos frente a un marco penal de 6 meses a 5 años, estimo que la condena a aplicarse desde ningún punto de vista será de ejecución condicional». Su postura al momento de los alegatos, fue otra.

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