PROVINCIAL 2019. TRIBUNAL DE DISCIPLINA, TRAS LOS OCTAVOS DE FINAL.

ACTA Nº 08/19 En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de marzo de 2019, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F. bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Claudio Scorza, y el Secretario, Sr. Nelso Sampietro, quienes firman el Folio Nº 40 del Libro de Asistencia. JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 16, 17 y 19/03/2019) P/Asociación Deportiva El Arañado: ESQUIVEL Agustín (42.612.820). P/Vélez Sársfield de Oliva: COLAZO Mayco (35.280.593); MANCINI Jeremías ((38.727.100); PADILLA Santiago (38.727.825); INAMORATTO Sergio (35.220.585); NAVELLO Adolfo (37.374.328); VILLALÓN Javier (35.258.311); NAVELLO Lucas (39.026.260). P/Sarmiento de Alejo Ledesma: LUNA Hernán (34.039.832); GALLASTEGUI Nicolás (33.594.550); FONTANONE Nicolás (40.296.853); CONTRERAS Agustín (38.883.832); ZÁRATE Santiago (34.039.885), P/Herlitzka de Las Vertientes: ROMERO Juan (32.070.940); BRITOS Diego (27.630.628); ALCIBAR Matías (28.583.301); AMADO Juan (32.814.506). P/Deportivo y Cultural Serrano: SABY Adrián (41.593.026); CAMPANA Heber (32.292.520); MORA Javier (42.109.866). P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: GUTLEIN Raúl (37.872.768); FERRERO Juan (37.194.995); SECULINI Gabriel (36.752.512); BRANDALISE Maximiliano (40.415.982). P/Defensores de San Antonio de Litín: ZAMBRUNO Bernardo (32.521.572); GIACHERO Mateo (40.296.850); CABRAL Matías (37.232.870); CONTI Juan (34.051.965). . P/Unión de Alicia: BORGIATTINO Braian (39.735.252); GÓMEZ Kevin (40.284.264); DEALBERA Maximiliano (35.258.997); PÉREZ Daniel (40.020.407). P/Villa Plomo de Serrano: PALMIERI Matías (28.368.574); ÁLVAREZ Leopoldo (29.068.348); SCHMUCKER Lucas (32.751.993); BERCIA Nicolás (39.543.122). P/Sportivo Talleres de Etrutria: MÉNDEZ Daniel (37.126.298); PORPORATO Martín (35.670.290); ASTORGA Alejandro (40.203.014); GHI Joaquín (36.186.818). P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: BROWER DE KONING Harry (37.321.919); FARÍAS Federico (37.286.094); DRUETTA Pablo (32.189.052); LAZARO Ezequiel (31.219.872); OLMOS Leonardo (33.268.986). P/San Martín de Laboulaye: HENRY Cristian (34.992.326); MONDINO Pablo (37.631.908). P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: FARÍAS Héctor (31.187.975); CAPARROZ Fernando (35.635.470); RAMI Cristian (27.921.366); CONCI Gonzalo (37.126.704). P/Defensores de Pilar: PAOLETTI Federico (35.259.075); RODRÍGUEZ Manuel (41.815.773); MEDINA Lucas (39.821.422); BARRIONUEVO Cristian (34.685.751); GÓMEZ Jonathan (34.990.906). P/Mitre de General Baldissera: FILIPONI Emanuel (34.687.262); LLANES Brian (36.604.260); CALLEGARI Lucas (44.695.469). P/Jorge Ross de La Carlota: GALLO Julián (39.475.853); BARILE Sebastián (41.378.810); VIDAL Juan (38.107.757).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 16 y 17/03/2019) P/Deportivo y Cultural Serrano: PESCARA Julián (32.292.547) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 11. P/Bochas Sport Club de Colonia Caroya: MOSTAFA Facundo (41.349.372) 2 Part. Art. 201 Inc. “a”; CORGHI Esteban (35.278.291) 2 Part. Art. 205 Inc. “c”; MARTÍNEZ Hernán -Director Técnico- (22.452.890) 3 Part. Art. 186/260. P/Sarmiento de Alejo Ledesma: MERCADO Héctor -Preparador Físico- (25.076.999) 2 Part. Art. 207 Inc. “j”/260. P/Herlitzka de Las Vertientes: MAYERO Víctor (32.906.690) 1 Part. Art. 207; MERCAU Martín (38.477.277) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 2; MANARA Osvaldo – Utilero- (10.142.978) 3 Part. (2 Art. 186/260 más 1 Part. Art. 48 Inc. “a” Punto 1). P/Villa Plomo de Serrano: SOLIS Brian (36.743.079) 1 Part. Art. 207. P/Sportivo Talleres de Etrutria: FUNES Nicolás (37.964.967) Suspensión Provisoria Art. 22; HUBERT Héctor (37.045.093) Suspensión Provisoria Art. 22; SEMPRINI Nicolás (35.103.233) Suspensión Provisoria Art. 22; VALE Diego -Preparador Físico- (32.839.422) Suspensión Provisoria Art. 22. P/San Martín de Laboulaye: MERCADO Agustín (39.733.767) 2 Part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4. P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: BLANGINO Cristian (34.671.704) 1 Part. Art. 207. P/Defensores de Pilar: BONDI Jonathan (35.673.687) 1 Part. Art. 186. P/Mitre de General Baldissera: ARAYA Gastón (30.849.099) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1. P/Jorge Ross de La Carlota: NARVAJA Edgar -Ayudante de Campo- (29.701.944) 2 Part. Art. 186/260. EXPEDIENTE 03/2019 Club Villa Plomo (Serrano) s/disturbios Correr traslado, por el término de cinco (5) días, al club Villa Plomo del informe del árbitro Sr. Castelli José, para que ejerza su derecho a defensa (Art.7 RTP)

EXPEDIENTE 04/2019 FUNES Lucas y otros p.s.a. agresión I) Correr traslado por el término de cinco (5) días del informe del árbitro Sr. Castelli José, a los Sres. FUNES Nicolás, DNI 37.964.967; HUBERT Héctor, DNI 37.045.093; SEMPRINI Nicolás, DNI 35.103.233 y VALE Diego, DNI 32839422, para que ejerzan su derecho a defensa, Art 8 RTyP. Todos los mencionados se encuentran con SUSPENSIÓN PROVISORIA (Art. 22 RTyP). II) Solicitar al Sr. árbitro Castelli José para que en el término de cinco (5) días RATIFIQUE ó Rectifique informe. III) Solicitar a los Sres. RODRIGUEZ Ezequiel y AMAYA Carlos (árbitros asistentes), para que informen sobre los hechos sucedidos durante la disputa y a la finalización del encuentro disputado por los clubes Villa Plomo de Serrano y Talleres de Etruria ó ratifiquen lo informado por el árbitro.-

PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN VISTO: La presentación efectuada por el Sr. Jugador Santiago Saby, DNI 29423373, jugador del Club Deportivo y Cultural Serrano, solicitando reconsideración en contra de la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina Deportivo de la Federación Cordobesa de Fútbol, mediante Acta Nº 7 del 13 de marzo del 2019, a través de la cual se impone a dicho jugador, la suspensión de 3 (tres) partidos por aplicación del artículo 200 inc. “a “ 7 del RTP. Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Jugador Santiago Saby manifiesta que“…se le impone bajo el art 200 inc “a” punto 7 (el cual dice golpe de puño desde atrás), por lo tanto explico que fue un choque frontal el cual se produce por el impulso de la carrera…” “…en ningún momento golpe, agredí ni realice manifestación alguna hacia el jugador contrario…”. En primer lugar confirmamos que efectivamente fue sancionado por 3 (tres) partidos de suspensión por aplicación del art. 200 inc. “a” punto 7, pero contrariamente a lo que manifiesta el jugador el mismo dice (codazo sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique) que se condice por lo informado por el sr árbitro del encuentro y aclarando que no acompaña nuevas pruebas, por lo que su situación no ha variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto, por este Tribunal de Disciplina Deportiva la Federación Cordobesa de Fútbol, por todo ello:

SE RESUELVE: 1º) Rechazar en todas sus partes la reconsideración presentada por el jugador Santiago Saby, DNI 29423373, jugador del Club Deportivo y Cultural Serrano, Art 40-32-33 del RTyP. 2º) Comuníquese, publíquese y archívese. (Art. 41 RTyP). EXPEDIENTE 05/2019 Comunicación CO.SE.DE.PRO.

Y VISTO: Nota recibida del CO.SE.DE.PRO (Consejo de Seguridad Deportiva Provincial), que a continuación se adjunta. Córdoba, 20 de marzo de 2019. Presidente de la Federación Cordobesa de Fútbol José Luis Di Benedetto S / D Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle a la Federación que preside, tenga a bien disponer que el próximo partido que por el Campeonato Provincial de Clubes de Primera División, dispute el Club Atlético Villa Plomo de la localidad de Serrano, en condición de local, se dispute en un Estadio neutral, atendiendo a los antecedentes de hechos de violencia presididos en el último partido.

Sin otro particular saludo atte. Dr. RODY GUERREIRO

Presidente CO.SE.DE.PRO Ministerio de Gobierno

Y CONSIDERANDO: Que el CO.SE.DE.PRO es un Ente regulador de los espectáculos deportivos, a dicha resolución debemos atenernos, este Tribunal RESUELVE: INHABILITAR por el término de UN (1) partido al estadio del club Atlético Villa Plomo, quien deberá arbitrar los medios de tramitar el estadio en donde realizará su condición de local en el próximo encuentro del Torneo Provincial de Clubes de Primera División (Art 32 -33RTyP). ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS

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