PROVINCIAL 2019. EL PROGRAMA DE LAS REVANCHAS DE CUARTOS. VÉLEZ JUEGA EN VILLA ASCASUBI A LAS 17 hs.

Programación de los Cuartos de Final – Partidos de vuelta.
XVIII Campeonato Provincial de Clubes de Primera División
“25” Aniversario Federación Cordobesa de Fútbol”

Cuartos de Final –  Domingo 31/03/2019

Partidos de Vuelta
Atlético Ascasubi (0) vs. Vélez de Oliva (1)
Día: Domingo 31/03/19. – Hora: 17,00. – Cancha: Atlético Ascasubi, Villa Ascasubi.
Árbitro: Jonathan Correa (CAFUCC – Córdoba).
Asistentes: Leandro Galarza y Martín Bravo (CAFUCC – Córdoba).  

Deportivo y Cultural Serrano (0) vs. Jorge Ross de La Carlota (0)
Día: Domingo 31/03/19. – Hora: 20,00. – Cancha: Deportivo y Cultural, Serrano.
Árbitro: José Díaz (ACAF – Córdoba).
Asistentes: Federico Nieto y Rojo Casal (ACAF – Córdoba).

Sarmiento de Alejo Ledesma (4) vs. Villa Plomo de Serrano (2)
Día: Domingo 31/03/19. – Hora: 17,00. – Cancha: Sarmiento, Alejo Ledesma.
Árbitro: Brian Chiaraviglio (UDAF – Villa María).
Asistentes: Javier Gómez y César Diez (UDAF – Córdoba).

Defensores de San Antonio Litín (0) vs. Sportivo Tirolesa (3)
Día: Domingo 31/03/19. – Hora: 18,00. – Cancha: Defensores, San Antonio de Litín.
Árbitro: Daniel Nievas (ARAF – Isla Verde).
Asistentes: Patricio Vigone y Fernando González (ARAF – Isla Verde).

Entre paréntesis se consigna el resultado registrado en la ida.
Definición: En caso de empate en puntos al cabo de los dos cotejos (ida y vuelta) en todas estas etapas (octavos, cuartos, semifinales y finales), la definición se determinará de la siguiente manera:
a)      Diferencia de goles.
b)      De persistir la igualdad, se definirá mediante tiros desde el punto del penal en forma reglamentaria. 

BOLETÍN OFICIAL . TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ACTA Nº 10/19 En la ciudad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de marzo de 2019, se reúne el H.T.D.D. de la F.C.F. bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Claudio Scorza, y el Secretario, Sr. Nelso Sampietro, quienes firman el Folio Nº 40 del Libro de Asistencia.
JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 24/03/2019) P/Vélez Sársfield de Oliva: INAMORATTO Sergio (35.220.585); MANCINI Jeremías (38.727.900). P/Atlético Ascasubi de Villa Ascasubi: BROWER DE KONING Harry (37.321.971); BENÍTEZ Marcos (32.189.090). P/Jorge Ross de La Carlota: DE ROSA Renato (35.471.669); TEVES Maximiliano (32.901.557). P/Deportivo y Cultural Serrano: LONGO Juan Manuel (35.676.252); SABY Facundo (31.580.311). P/Villa Plomo de Serrano: SCHMUCKER Lucas (32.751.993); CORREA Guillermo (38.418.127). P/Sarmiento de Alejo Ledesma: MONACCI Wiliam (37.628.636). P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: PALACIOS Mauricio (40.248.344); CAPARROZ Fernando (35.635.470); RAMI Cristian (27.921.366). P/Defensores de San Antonio de Litín: ROSALES Benjamín (36.937.001); KARL Fernando (33.067.013); CABANAY Aarón (39.471.992); CABRAL Matías (37.232.870); ROMERO Matías (37.522.985); DENTE Norberto (35.044.844).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados 24/03/2019)
P/Jorge Ross de La Carlota: LETONA Ignacio (39.423.951) 2 Part. Art. 186.
P/Deportivo y Cultural Serrano: MORA Javier (42.109.866) 1 Part. Art. 207.
P/Villa Plomo de Serrano: TORRES Juan (36.743.095) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 y 210; LANATA Ayrton (37.390.411) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1 y 210. Los siguientes jugadores deberán cumplir una (1) fecha de suspensión según lo establece el Art. 208:
P/Vélez Sársfield de Oliva: MANCINI Jeremías (38.727.900).
P/Villa Plomo de Serrano: SCHMUCKER Lucas (32.751.993);
P/Sportivo Tirolesa de Colonia Tirolesa: CAPARROZ Fernando (35.635.470).

1) Se da entrada al descargo efectuado por los jugadores del Club Sportivo Talleres de Etruria aportando los descargos y pruebas que posee acompañando imágenes. 2) Se da entrada a la ratificación del informe del árbitro y sus colaboradores. 3) Se entrada a descargo solicitado al Club Atlético Villa Plomo de Serrano.
EXPEDIENTE 03/2019 Club Villa Plomo (Serrano) s/disturbios Y VISTO: el informe del Sr. CASTELLI José, quien dirigió el día 17/03/2019 el encuentro disputado en el estadio del club Villa Plomo de la localidad de Serrano, entre éste y el representativo de Sportivo Talleres de la localidad de Etruria, en el marco del Torneo Provincial de Clubes de Primera división, en donde nos manifiesta que “…en el entretiempo cuando nos encontrábamos en el vestuario gente de la parcialidad local rompieron un ventiluz y arrojaron piedras las cuales pegaron en la pared del lado de afuera. Luego de dialogar con el jefe del operativo Sr Fernández Ezequiel D.N.I. 26471483 y él dándome las garantías para poder seguir jugando el segundo tiempo, dimos comienzo con una demora de 10¨minutos…”. Por boletín Nº 8 del 20/03/2019 de este Tribunal se le corrió vista por el término de cinco días del informe del árbitro al club villa Plomo de Serrano para que ejerza su derecho a defensa. Se da entrada el descargo, que a solicitud de este Tribunal, realiza en tiempo y forma por el club Villa Plomo. Manifestando que en el entretiempo, encontrándose ambos clubes en los vestuarios el árbitro les comunica de lo sucedido brindando automáticamente la predisposición para solucionar el tema. Entendiendo que en el que falló es el operativo policial. Y CONSIDERANDO: Que este Tribunal tiene por dicho que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera, no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que del descargo realizado por el club Villa Plomo deslindan responsabilidades aduciendo que quién debió cuidar el orden es la policía agregando, además, que para eso estamos abonando por partidos un importe abultado de Adicionales Policiales. Puesto analizar el caso, en primer lugar diremos que es el club organizador el principal responsable de que todo lo que ocurra en la jornada deportiva en su estadio. Por lo que el accionar de la parcialidad del club Villa Plomo se encuadra en lo normado por el art. 90 del RTyP, que prevé”…Multa de V.E. 42 a v.e 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistentes deportivos fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa…” y en su última partes dice “…Igualmente se aplicará multa de V.E. 42 a V.E. 510 al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que no tengan la autorización…”. Por lo que se sanciona al club Villa Plomo de la localidad de Serrano, con Multa de V.E. CIEN (100), por todo ello; SE RESUELVE: Sancionar al club Villa Plomo de la localidad de Serrano con la pena de MULTA de V.E. CIEN (100) por violación Art. 90-32-33 del RTyP, que deberá ser efectivizada en la tesorería de la Federación Cordobesa de Fútbol, según lo prescripto en el art 149 del RTyP (Plazo: cinco días corridos). NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE. ARCHÍVESE (Art. 41 RTyP). EXPEDIENTE 04/2019 FUNES Lucas y otros p.s.a. agresión Y VISTO: el informe del Sr. CASTELLI José, quien dirigió el día 17/03/2019, el encuentro disputado en el estadio del club Villa Plomo de la localidad de Serrano, entre éste y el representativo de Sportivo Talleres de la localidad de Etruria, en el marco del Torneo Provincial de Clubes de Primera división, en donde nos manifiesta que una vez finalizado el encuentro el jugador FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967, del club Sportivo Talleres, reingresa al campo de juego, desde la zona de los vestuarios, ya que había sido expulsado durante el juego, ”…corriendo y me empuja, lo cual provocó la reacción de sus compañeros que también reaccionan con la terna arbitral. En el tumulto identifico como los siguientes hechos: 1) El jugador Nº 4 FUNES pegarme una patada desde atrás en el gemelo izquierdo y una patada en el muslo de la misma pierna. 2) El jugador Nº 15 Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093 , pegarle varias piñas en las costillas al juez asistente Nº 2 Carlos Amaya y una patada en las canilla de la pierna derecha, este mismo jugador me tira una piña no llegando a destino y pegándome una patada en la canilla izquierda. 3) El jugador Nº 18 Sr. SEMPRIN I Nicolás D.N.I. 35.103.233 le arroja dos pelotazos en la cara y lo insulta a viva voz al juez asistente Nº 1 Sr. Ezequiel Rodríguez. 5) El preparador físico Sr. VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422 le pega una piña al asistente Nº 2 Sr. Amaya Carlos en las costillas y empujándolo con ambas manos…” y que luego de unos minutos y con la intervención del la fuerza policial se pueden dirigir a los vestuarios. Todo esto se encuentra avalado por los jueces asistentes, Sres. Amaya Carlos y Rodríguez Ezequiel, con la firma puesta en el informe del árbitro. Se incorpora nota que pedido de este Tribunal se realiza a la terna arbitral ratificando en todos sus términos lo informado en ocasión del partido. Por boletín Nº 8 del 20/03/2019 de este Tribunal, se le corrió vista por el término de cinco días del informe del árbitro, a los Sres. FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967, Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093, Sr. SEMPRIN I Nicolás D.N.I. 35.103.233 y VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422 para que ejerzan su derecho a defensa y aporten todas las pruebas que consideren pertinente y hagan a la misma. Quienes en tiempo y forma ocurren a este Tribunal ejerciendo sus derecho que por ley les corresponde acompañando juntamente con sus declaraciones imágenes de los hechos. Se da entrada nota presentada por el club Sportivo Talleres de Etruria; Y CONSIDERANDO: Que entrando a analizar los hechos que nos traen a resolución, en primer lugar diremos que de la nota presentada por el club Sportivo Talleres, no es competencia de este Tribunal tratarlo, ya que no juzgamos los posibles errores técnicos que pudo haber realizado el árbitro. Analizando la declaración del jugador FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967 de la misma se desprende que reconoce haber participado negando que haya tenido intención de agredir al árbitro. Que cuando finaliza el partido se dirige hacia él para reclamarle por su expulsión y, en ese momento, desde atrás lo empujan teniendo contacto con el mismo. A continuación el jugador Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093 manifiesta que debe reconocer que fue uno de los jugadores más exaltados, qué quizás haya discutido en tono violento e insultado a la terna arbitral, pero que en ningún momento agredí o trate de agredir a los mismo. Luego a esta la declaración del Sr. SEMPRIN I Nicolás D.N.I. 35.103.233, quien manifiesta que arroja una pelota al bulto sin dirigirla específicamente a la terna arbitral, que es la única que arrojó ya que no hay segundo pelotazo como informa el árbitro tal cual se puede observar el video. Y por último lo manifestado por ayudante de campo Sr. VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422, quien manifiesta que una vez finalizado el partido y viendo el tumulto producido ingresa al campo de juego con el fin de sacar a sus jugadores del lugar, con el fin de separar y que ese afán puedo haber sujetado o tironeado al árbitro o algunos de los asistentes. Que este Tribunal tiene por dicho que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Entrando a analizar las imágenes que ofrecieron como prueba de las mismas, sólo se puede extraer en primer lugar que fue un hecho de gran magnitud que confirma, contundentemente, lo informado por el Sr. árbitro es lo que sucedió, más allá que no se puede identificar fehacientemente los agresores, cosa que si realizó la terna arbitral, si se puede determinar con claridad que los hechos ocurrieron tal cual fueron informados y ratificados por la terna arbitral. A saber: al comienzo de las imágenes, se puede observar como una jugador vestido totalmente de rojo, que estaba parado en la puerta del vestuario y uno con chaqueta blanca de suplente, que estaba en el banco de suplentes, se encuentra al lado de los vestuarios, salen disparados corriendo hacia donde se encontraba el árbitro pudiéndose ver hasta que casi toman contacto con el mismo, luego la cámara se enfoca en la celebración de los jugadores de Villa Plomo y cuando regresa al lugar en donde se encontraba la terna arbitral, ésta ya estaba rodeada por la policía que había formado un circulo de protección y un gran número de jugadores de Sportivo Talleres queriendo agredir. ¿Qué informo el árbitro? que una vez finalizado el encuentro el jugador FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967, del club Sportivo Talleres, reingresa al campo de juego, desde la zona de los vestuarios, ya que había sido expulsado durante el juego, ”…corriendo y me empuja lo cual provocó la reacción de sus compañeros y luego en el tumulto pegarme una patada desde atrás en el gemelo izquierdo y una patada en el muslo de la misma pierna y El jugador Nº 15 Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093 , pegarle varias piñas en las costillas al juez asistente Nº 2 Carlos Amaya y una patada en las canilla de la pierna derecha, este mismo jugador me tira una piña no llegando a destino y pegándome una patada en la canilla izquierda. En ese tumulto se observa como la pelota es arrojada dos veces en contra la terna. ¿Qué informó el árbitro? El jugador Nº 18 Sr SEMPRINI Nicolás D.N.I. 35.103.233 le arroja dos pelotazos en la cara y lo insulta a viva voz al juez asistente Nº 1 Sr Ezequiel Rodríguez, en cuanto la realizado por el sr VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422, se ve que participa activamente de los hechos. CONCLUSIÓN. No queda ninguna duda que lo informado por el Sr árbitro es lo que sucedió, que el accionar de los Sres. FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967 y Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093, se encuentran encuadrados y normados en el Art. 183 del RTyP, que dice “…suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio…” y del Sr. SEMPRINI Nicolás D.N.I. 35.103.233 y VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422, en el Art. 184 del RTyP, que dice “…suspensión de diez a treinta partidos al jugador que…le arroje intencionalmente la pelota…” “ …o que realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior…”. Por todo lo expuesto SE RESUELVE: 1) Sancionar al Sr. FUNES Nicolás, D.N.I. 37.964.967, del club Sportivo Talleres de Etruria, con la pena de UN (1) año de suspensión, por violación Arts. 183-197-32-33 del RTyP; 2) Sancionar al Sr. HUBERT Héctor, D.N.I. 37.045.093, del club Sportivo Talleres de Etruria, con la pena de UN (1) año de suspensión, por violación Art s.183-197-32-33 del RTyP; 3) Sancionar al Sr. SEMPRINI Nicolás D.N.I. 35.103.233, del club Sportivo Talleres de Etruria, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación Arts. 184-197-32-33 del RTyP. y 4) Sancionar al Sr. VALE Carlos, D.N.I. 32.839.422, del club Sportivo Talleres de Etruria, con la pena de DIEZ (10) partidos de suspensión, por violación Arts. 184-197-32-33 del RTyP NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. ARCHIVESE (Art. 41 RTyP).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *