ASÍ ES EL PROGRAMA «OLIVA HACE»

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    Fue aprobado en la sesión del jueves 19, y una vez que el Intendente lo reglamente y promulgue,  entrará en vigencia. Ciudad de Oliva, (Cba.), 19 de noviembre de 2020.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
    Que atento a la Ley de Emergencia Nacional con su consecuente Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio muchas actividades y servicios públicos se resintieron y es de vital importancia agilizar la dinámica municipal para llegar con
    respuestas al vecino de nuestra ciudad de manera efectiva, eficiente e inmediata.
    Por otro lado el empleo y todas sus aristas, siempre serán de vital importancia para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes, desde la capacitación dando las herramientas necesarias para desarrollarse en una sociedad, como también el apoyo en cualquier actividad que comienza de manera individual y/o
    colectiva.
    Por ello la Municipalidad de Oliva en un escenario complejo considera apropiado y equitativo acompañar con diferentes Programas de Empleo Municipal a todos y cada uno de los habitantes de la ciudad.
    Que en la Carta Orgánica Municipal en su art 57 se explaya con gran profundidad y precisión sobre las Políticas Sociales: “El Municipio diseña, instrumenta y sostiene políticas y programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de los vecinos y enaltecer la dignidad humana, con particular protección de la familia, mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad. A tales fines, las políticas especiales consideran los siguientes presupuestos:
    1) Los programas se desarrollan en el ámbito municipal, por sí o en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales, regionales, de carácter público o privado.
    2) Las instituciones de la Ciudad colaboran con las políticas especiales que desarrolla e implementa el Municipio a los fines de optimizar los recursos.
    3) Los programas implementan acciones preventivas y de asistencia, procurando la eliminación de situaciones de desprotección, carencia, violencia, abuso o abandono, preservando la dignidad
    humana.
    4) Las políticas sociales se implementan con el fin de generar una cultura integradora, con plena participación de los vecinos en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tenga como destinatarios y garantiza la no discriminación, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades”.
    Por todo ello:
    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
    Arculo 1º: Ámbito de Aplicación: Establécese la implementación del Programa Municipal denominado “Programa Oliva Hace”, con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ordenanza.
    Arculo 2: Objeto: El Programa tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de personas desempleadas, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Oliva, con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.
    Arculo 3: Beneficiarios: Pueden acceder al Programa las personas de cualquier género, mayores de dieciocho años de edad, desempleados, sin experiencia laboral relevante, y que registren domicilio en la ciudad de Oliva, Provincia de Córdoba, admitiéndose como máximo un total de hasta el 5% de beneficiarios sobre la cantidad de empleados Municipales en Planta Permanente.
    Arculo 4: Requisitos para ser beneficiario: Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
    a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos (3) meses al momento de la inscripción;
    b) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas con discapacidad. Excepto en el caso de que los beneficiarios de la Ayuda Universal por Hijo (o la que pudiere reemplazarla en el futuro).
    c) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa, (requisito vigente solo en el caso de ediciones futuras de corresponder), a excepción de las personas:
    1- En situación de discapacidad y/o trasplantados
    2-Que hayan sufrido violencia de género (en los últimos dos años), conforme información o legajo obrante en Justicia, dependencia policial y/o Área Municipal pertinente.
    3- Que garanticen los derechos a la Diversidad de Genero.
    d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador. No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades electas ni funcionarios Municipales, con cargo igual o superior al de Director.
    e) Poseer domicilio en la ciudad de Oliva, con antigüedad mínima de doce meses comprobable.
    f) Presentar Certificado de Buena Conducta (Vigencia menor a los seis meses de emitido).
    g) Apto Físico;
    h)Tener estudios secundarios, estar cursando los mismos o contar con la inscripción correspondiente (en los últimos casos deberá presentar cada dos meses a su capacitador la constancia de alumno regular).
    El Poder Ejecutivo Municipal podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a personas en situación de discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio económicas que dificulten su acceso al empleo, como así también a quienes hayan sido afectadas por Violencia de Género y/o por discriminación relacionada a la diversidad de Género – conforme información o legajo obrante en Justicia, dependencia policial y/o Área Municipal pertinente.
    Arculo 5: Verificación de cumplimiento. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la metodología a aplicar para: a) El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes y capacitadores adherentes al Programa; b) El
    cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia de la edición en curso, y c) La medición de impacto del Programa por entrecruzamiento de datos posteriores a la finalización de cualquiera de sus
    sucesivas etapas a los fines de disponer de información actualizada, precisa y oportuna para corregir procesos y resultados del mismo.
    Arculo 6: Modalidad: Los beneficiarios podrán ejecutar el programa con una carga de hasta siete horas diarias con un tope de 28 horas semanales, pudiendo celebrarse los respectivos contratos en forma semestral y anual, los cuales podrán ser prorrogables por igual termino a solicitud del Departamento Municipal afectado. La presente contratación no implicará relación de dependencia laboral de ninguna naturaleza con la Municipalidad de la Ciudad de Oliva. La Municipalidad deberá contratar un seguro de accidentes personales para cubrir los
    eventuales daños por accidentes y/o muerte.
    Arculo 7: Método de selección de beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa Oliva Hace se realizará por sorteo público, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos que cumplan las condiciones de
    accesibilidad al Programa. El P.E.M. reglamentara para conferir operatividad a la presente norma respecto de las modalidades de incorporación, distribución de beneficios, equidad de género y excedentes de cupo por capacitador.
    Arculo 8: Monto de la asignación estímulo: Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto equivalente al 65 % de un salario mínimo vital y móvil en forma mensual, que será abonado por la Municipalidad de la Ciudad de Oliva.
    Arculo 9: Régimen de licencias y asignaciones extras: Los beneficiarios gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores municipales.
    Arculo 10: Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo Municipal está autorizado a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del presente Programa en cada etapa de ejecución.
    La Secretaria de Desarrollo Humano y Gobierno tendrá a su cargo el contralor operativo, el cual se desarrollará dentro de la Dirección de Desarrollo Social. Y la Secretaria de Modernización Municipal, Finanzas y Administración, tendrá a su cargo el contralor administrativo y financiero de dicho Programa.
    Arculo 11: Las erogaciones que apareje el presente programa se imputarán a la partida 2.01.01.01.08.01.13 Otros en el presupuesto 2020 y/o en alguna otra partida específica para los Programas de Empleo Municipales.
    Arculo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
    Firmada por:
    Matías Nicolás GARCÍA, Silvia Marcela GONZÁLEZ, Mariana Elizabeth TISERA, César Miguel SALVATORI,
    Carlos Antonio ACTIS POZZO, Javier Alejandro PRENNA y Alberto Gustavo LÓPEZ.

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