CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, 6º PLENARIO: NINGÚN FUNCIONARIO POLÍTICO PODRÁ SER CONVENCIONAL. FOJA TeVe.

NUEVO-GIF-Completo

Nota con logo4La Convencional Paola Orellano hace uso de la palabra. ECO impulsaba un proyecto intermedio entre el de UCR y PJ, (aprobado por mayoría) y el de Juntos por Oliva. 

Con la presencia de 13 de los 14 Convencionales tuvo lugar una nueva sesión de la Convención Municipal Constituyente, que aprobó por mayoría la incompatibilidad del cargo de Convencional con cualquier otro cargo de funcionario político de la administración municipal. El 6º plenario se desarrolló el pasado jueves 31/10 en el sala de conferencias del auditorio municipal. Alejandro Buttiero, del bloque de ECO, no estuvo presente.
En primer medida, se aprobó por unanimidad el Acta 6 de fecha 17/10/2019.
En el segundo punto del orden del día, se dio lectura al Despacho de la Comisión Poder Constituyente. Despacho presentado por los Convencionales Villafañe, Gatti, Tamis, Orellano y Mancini, que analizaron tres proyectos:
– El de Reforma y Enmienda de la Carta Orgánica, presentado por los convencionales Cima, Rodríguez, Gatti, Villafañe y Minguell.
– El proyecto Integral Juntos por Oliva, presentado por los Convencionales Pérez, Peralta y Tamis.
– El proyecto de Reforma por Convención, presentado por el Convencional Buttiero.
El despacho de comisión sostiene entre los aspectos más importantes:
– El Poder Constituyente para reformar en todo o parte la Carta Orgánica (CO) es ejercido por el pueblo de la Ciudad de Oliva, en la forma que la CO lo determina.
Necesidad:
– Esta CO es modificada en todo o en una de sus partes por una convención convocada para ese fin.
– No puede modificarse sino después de transcurrido cinco años de su puesto en vigencia.
Requisitos: La ordenanza de convocatoria determina:
– Si la reforma es total o parcial
– Plazo para la elección de Convencionales, elección que no debe coincidir con ninguna otra nacional, provincial o municipal.
– Se debe expedir en un plazo improrrogable de 120 días.
– La ordenanza debe ser tratada en doble lectura.
– Es obligación del Concejo Deliberante convocar a audiencia pública.
Publicación:
– La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Ejecutivo. Se debe garantizar la mayor difusión.
Composición de la Convención:
– La integran un número igual al doble de la cantidad de Concejales.
– Su elección es por el sistema proporcional D´ont.
– Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades prevista para los concejales y su función es gratuita.
– El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público que no sea el de: Intendente Municipal, integrantes de la Junta Electoral, del Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Juez Administrativo de Faltas.
Convocatoria:
– Declarada la necesidad de reforma, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) convoca a elección de convencionales, según el régimen electoral establecido en ésta CO.
– La Convención es juez de los títulos, calidad y derechos de sus miembros, da su propio reglamento y elige sus autoridades. – La CM no puede reformar otros puntos que los incluidos en la ordenanza que declara la necesidad de reforma, pero no está obligada a reformar si lo juzga innecesaria.
Régimen de Enmiendas:
– El Concejo Deliberante (CD) por proyecto de cualquiera de sus miembros o del DEM o por iniciativa popular, con el voto de las dos terceras partes del total de los Concejales, puede enmendar parcialmente esta CO y no puede afectar a más de dos artículos.
– La enmienda que realice el Concejo Deliberante debe ser ratificada por referéndum y no tiene validez sin ese requisito.
– El procedimiento de la enmienda sólo se puede usar, una vez cada dos años.
– El procedimiento de referéndum popular, fuera de la notificación ya prevista precedentemente, no es idóneo para la reforma parcial o total de la CO.
– Este artículo no puede ser modificado por enmienda, como tampoco el Preámbulo, Declaración y Principios, Derechos y Garantías.
– Corresponde al intendente municipal promulgar en el término de diez días la reforma o enmienda realizada. Si no lo hiciere se tiene por promulgada tácitamente.

Acto seguido, la Presidencia dio vista para la votación nominal del articulado en general, lo que fue aprobado por unanimidad.
Como no hubo acuerdo en la incompatibilidad del cargo de Convencional con cualquier otro cargo de funcionario político de la administración municipal, la noche del jueves 31/10 se procedió a votación, ganando la mayoría 7-6. Votaron por la incompatibilidad total los bloques de UCR (Somos Oliva) y el Partido Justicialista (Unión por Córdoba). ECO y Juntos por Oliva votaron por la negativa de ese proyecto. Si hubiese estado presente el Convencional Alejandro Buttiero (ECO), seguramente hubiese quedado empatada la votación, lo que hubiere facultado a la presidencia a desempatar.
Aquí, hicieron uso de la palabra la Convencional Orellano, ya que su bloque, ECO, presentó un proyecto alternativo, que da cuenta de que los funcionarios podrían acceder al cargo de convencional, haciendo uso de licencia.
El Convencional Tamis defendió la postura de Juntos por Oliva en torno a Incompatibilidades: que los funcionarios políticos no sean excluidos, adelantando que votaría en contra en lo particular. Lo propio hizo el Secretario de la CM, Convencional Mancini, en favor de la restricción completa o total para los funcionarios políticos.

En el tercer y último punto tratado fue el Despacho de la Comisión Poder Constituyente y Cláusulas Transitorias. Los Convencionales Villafañe, Orellano, Tamis, Mancini analizaron el proyecto Disposiciones Transitorias (presentado por la Convencional Villafañe), el proyecto Integral Juntos por Oliva (presentado por los Convencionales Pérez, Peralta y Tamis) y el proyecto de Reforma por Convención y disposiciones complementarias (presentado por el Convencional Buttiero). Aquí, fue la Presidenta del cuerpo, Convencional Villafañe quien brindó precisiones sobre disposiciones transitorias «es regular la vigencia del derecho en el tiempo. Como complementamos el derecho vigente con una nueva normativa». Por supuesto, la presidenta abundó en detalles de conocimiento. Se decidió aprobar por unanimidad el despacho con sus 11 artículos y pasó a comisión redactora.

convencional MC

Nota con logo311

Nota con logo511

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *