CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: 9º PLENARIO. APROBARON POLÍTICA AMBIENTAL. FOJA TeVe.

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Nota con logoEl convencional Mazur hace uso de la palabra. Fue el primero en hablar de Política Ambiental. Su bloque, ECO, presentó el proyecto de Desarrollo Ambiental.

Con la presencia de la totalidad de los Convencionales, sesionó este jueves 21 de Noviembre la Convención Municipal Constituyente, que tiene como objetivo el dictado de la Carta Orgánica para nuestra ciudad. Fue la 9ª sesión plenaria y una de las más importantes, ya que fue aprobado por mayoría la «Política Ambiental». Para ello, se discutió y analizó el despacho de Comisión Parte Dogmática, que integran los convencionales Cima y Gatti por Somos Oliva-UCR, Mazur por ECO, Pérez por Juntos por Oliva y Salvatori (PJ). Quienes hicieron uso de la palabra, fueron los convencionales Mazur, Tamis, Mancini y Villafañe.  La votación tuvo el respaldo afirmativo de los 14 convencionales y el cierre de la sesión fue a puro aplauso, entendiendo se aprobó un proyecto de significativa importancia.
A continuación, el texto completo del despacho, gentileza de Secretaría Administrativa.

DESPACHO DE COMISIÓN PARTE DOGMÁTICA
La Comisión Parte Dogmática, constituida de acuerdo al art. 30 del Reglamento Interno de la Convención Municipal para el dictado de la Carta Orgánica de la Ciudad de Oliva, por los convencionales Marcela Cima, Mario Gatti, Pablo Mazur, Orieta Pérez y Mónica Salvatori han analizado el Proyecto sobre Política Ambiental y Municipio Sustentable presentado por la Convencional Liliana Villafañe, el Proyecto Integral, presentado por los convencionales Oscar Tamis, Orieta Pérez y José Peralta y el Proyecto Desarrollo Ambiental presentado por Alejandro Buttiero, Agostina Raimondo, Roxana Paola Orellano y Pablo Mazur, se decide aprobar por unanimidad los siguientes artículos, incluyéndolos en Capítulo destinado a Política Ambiental. La Convención Municipal Constituyente de la Ciudad de Oliva, Sanciona:

  • Municipio Sustentable.
    Articulo: El ambiente es patrimonio del pueblo. El Municipio protege  el ambiente, resguarda el equilibrio ecológico y la diversidad biológica; preserva, conserva y mejora los recursos naturales dentro del territorio de su competencia para asegurar la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras.
  • Artículo: Política ambiental.
    Las políticas de gestión ambiental del Municipio tienen como objetivo principal la prevención del daño ambiental y de los riesgos potenciales  que los puedan generar, para lo cual se instrumentan las siguientes acciones:
  • 1) Respetar la dignidad humana y proteger la salud de las personas.
    2) Proteger la fauna urbana y respetar su vida.
    3) Proteger y desarrollar la flora y la fauna autóctona.
    4) Preservar, crear e incrementar espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, promoviendo el uso, forestación y reforestación de especies arbóreas autóctonas en forma sostenible.
    5) Regular el uso y ocupación del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de toda el área de competencia municipal.
    6) Prevenir y controlar la contaminación ambiental, en todas sus formas, principalmente en las fuentes emisoras.
    7) Regular la recolección, tratamiento y disposición final de todos los residuos generados en la ciudad, con el fin de reducir su producción y generar hábitos de reutilización y reciclado.
    8) Promover, propiciar e incentivar el uso de tecnologías limpias garantizando una efectiva conservación de los recursos naturales y mitigar el cambio climático.
    9) Promover la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, motivando y generando actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia y concientizando respecto del rol del
    ciudadano en el cuidado del ambiente, sensibilizando y creando capacidades en derecho ambiental.
    10) Realizar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer la vigilancia sobre la cadena alimentaria.
    11) Controlar las habilitaciones administrativas pertinentes, determinando por ordenanza, qué persona física o jurídica pública o privada- por la actividad que realice y que entrañe riesgo para el ambiente, los ecosistemas o sus elementos constitutivos, deberá acreditar la contratación de un Instrumento que avale la cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
    – Principios Ambientales. Instrumentos de Política y Gestión Ambiental.
    Artículo: La Municipalidad de la Ciudad de Oliva, orienta su acción de  gobierno en lo específico en base a los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, cooperación, in dubio pro natura e in dubio pro aqua. Utiliza en forma prioritaria, como instrumentos de política y gestión ambiental, los siguientes:
    1) El ordenamiento ambiental del territorio.
    2) La evaluación ambiental estratégica.
    3) La evaluación de impacto ambiental.
    4) La evaluación de impacto ambiental acumulativo.
    5) Los planes de gestión ambiental.
    6) Los sistemas de gestión ambiental.
    7) El control de las actividades antrópicas.
    8) La educación ambiental.
    9) La información pública ambiental.
    10) La participación ciudadana para la convivencia ambiental.
    11) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales.
    – Zona de resguardo ambiental. Territorio protegido.
    Artículo: Declárase zona de resguardo ambiental el territorio ubicado desde la zona urbanizada y/o núcleos poblacionales de carácter permanente y hasta un radio de doscientos cincuenta metros (250 metros) o hasta el
    límite que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando éste fuere menor que dicho radio. En la zona de resguardo ambiental queda prohibida la aplicación en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica.
    – Área prioritaria de conservación.
    Artículo: Declarar de interés natural y establecer como área prioritaria de conservación, el espacio verde denominado “El Jardín de las lechuzas”, con el propósito de convertirlo en una reserva natural urbana del Espinal.

    La Convención Municipal Constituyente tiene mandato para sesionar por 120 días, es decir hasta 7 de enero del año 2020, pero existe la posibilidad de solicitar una prórroga de 30 días más «pero estamos todos muy entusiasmados y comprometidos para el día 7 de Enero, estar listos» le dijo a este medio la Dra. Liliana Villafañe, una vez consagrada Presidente del cuerpo, en sesión preparatoria.

    Las cámara de FOJA Te Ve estuvo en la sala de conferencias del Auditorio Municipal, logrando el siguiente material.

Posteriormente, nuestro medio dialogó con la Dra. Liliana Villafañe, Presidente de la Convención Municipal Constituyente, quien hizo un balance del 9° Plenario y la aprobación del despacho de «Política Ambiental».

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