LA LEY DE «SOLIDARIDAD CON LOS CLUBES DEPORTIVOS AMATEUR» QUE PROPONEN DOS LEGISLADORES DEL OFICIALISMO PROVINCIAL

Hak y FernándezLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
DE SOLIDARIDAD CON LOS CLUBES DEPORTIVOS AMATEURS
Artículo 1º: Declárense de interés social los bienes inmuebles y/o muebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre; revistiendo la presente ley el carácter de orden público.
Artículo 2º: Declárense inembargables e inejecutables los bienes muebles o inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales y/o sociales propiedad de clubes o entidades civiles deportivas y/o sociales sin fines lucro.
Artículo 3º: Declárense asimismo, inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas que sean propiedad de los clubes.
Artículo 4º: Declárense exceptuados de la medida cautelar de inhibición general de bienes, a la cesión o transferencia de los derechos federativos de los deportistas amateur que desarrollen sus actividades en los clubes y entidades deportivas a que se refiere el artículo 5º de la presente.
Artículo 5º: Los clubes beneficiarios deberán acreditar dos años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba o los organismos que en el futuro los sustituyeren.
Artículo 6º: Los clubes beneficiarios de la presente Ley, deberán cumplimentar las disposiciones vigentes respecto a su legalidad, registración y fiscalización.
Artículo 7º: Las entidades deportivas comprendidas en la presente Ley, sólo serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo total del veinte por ciento (20%) de sus ingresos.
Serán igualmente inembargables los aportes oficiales (nacionales, provinciales y/o municipales) entregados a estas instituciones, mediante subsidios o bajo cualquier otra figura, cuando sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8º: La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los clubes deportivos de la provincia de Córdoba, han desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural.
Con el deporte como herramienta básica y elemental, unido con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población.
Son muros de contención ante el delito y el abandono en zonas carenciadas donde están situados y logran con gran esfuerzo reconocimientos en base a su desarrollo deportivo.
Su sostén económico está basado al esfuerzo de sus asociados y a la comunidad donde están situado.
En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Este proyecto de ley tiene como objetivo básico asistir en este contexto a las instituciones que, en su gran mayoría, están atravesando una situación sumamente difícil.
De más está decir que la desaparición de estas entidades o sus bienes implica en consecuencia una pérdida del patrimonio sociocultural e histórico de nuestras comunidades.
Estas organizaciones desarrolladas en el ámbito público no estatal se constituyeron para colaborar con la sociedad en su conjunto, supliendo en algunas ocasiones y complementando en otras muchas de las funciones sociales del Estado; puesto que en definitiva el lucro no es su objetivo, más bien su finalidad consiste en incrementar día a día las actividades y funciones sociales para el goce de toda la sociedad.
Los integrantes de estas instituciones de bien público, tanto directivos como socios, desempeñan sus funciones y desarrollan sus actividades por vocación y ad honorem, desempeñando en numerosas ocasiones un rol de contención en los diversos barrios y localidades de todo el país.
De esta manera, este proyecto de ley busca también homenajear y reconocer el sacrificio de todos los directivos, socios y ciudadanos que de un modo u otro brindaron mucho tiempo y trabajo de sus vidas por aquellas entidades cuyo fin es el mejoramiento, la tutela, la educación, la recreación, etc.
El artículo 1º que declara de interés social y otorga carácter de orden público a la norma, será una herramienta eficaz para proteger a las instituciones deportivas y sociales ante potenciales actos de negligencia o impericia del ámbito dirigencial, protegiendo además al trabajo y esfuerzo de los socios.
Puntualmente respecto al artículo 4º se incorpora la prohibición de inhibir a los deportistas que desarrollen sus prácticas en dichas entidades, toda vez que los mismos integran el activo patrimonial de los clubes.
Cabe señalar que, con este proyecto, no se vulnera el derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor, simplemente, y esto es legalmente viable, se acota su garantía, atendiendo a la función social de los bienes que se pretenden declarar inembargables, ampliándose el listado de bienes que entran en la órbita de excepción a la embargabilidad.
Ante esta realidad se hace imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
El proyecto reconoce como antecedentes las siguientes leyes: Ley 5.583 de la Provincia de Corrientes, Ley 13.429 de la Provincia de Santa Fe, Ley 3.902 de la Provincia de Río Negro y Ley V-0991-2018 de la Provincia de San Luis; además de los proyectos de ley D-7350-2004 y 0535-D-2006 de la Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Diego Pablo Hak – Nadia Vanesa Fernández

Diego Pablo Hak y Nadia Vanesa Fernández pertenecen al bloque de Hacemos Córdoba.

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