EL PROTOCOLO DE LAS ACTIVIDADES ACUÁTICAS. PESCA.

COEPROTOCOLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS
1. FINALIDAD El objetivo de este protocolo es proporcionar principios comunes que permitan establecer un plan de continuidad y recuperación de la actividad en el sector náutico con la mayor garantía sanitaria y seguridad para los usuarios, para lo cual se han previsto una serie de recomendaciones desarrolladas en el presente documento. Se configura el presente documento como un protocolo marco que sirve de referencia para el desarrollo de las actividades comprendidas en el mismo. Su contenido está supeditado a los principios y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud, Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba, el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y otras administraciones competentes. Las recomendaciones definidas en el presente protocolo serán de aplicación a las actividades acuáticas; siempre y cuando puedan llevarse a cabo todas las etapas de manera individual sin la colaboración de terceros o involucrando servicios de clubes, guarderías, etc.; incluida la preparación, botadura, abordaje y alistamiento de la embarcación o equipo. Asimismo, el protocolo también contempla al personal mínimo de atención en los establecimientos prestadores de servicios náuticos. Este documento se configura como un punto de partida, y su contenido deberá adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia, dictaminen esas mismas autoridades. Las actualizaciones de este documento se comunicarán en la página web del Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Las Entidades que regulan cada especialidad deportiva serán co-responsables del cumplimiento del protocolo base, independientemente del protocolo particular de cada actividad.

2. ALCANCE El presente protocolo será de aplicación en el ámbito de toda la provincia de Córdoba con las particularidades específicas de implementación de cada municipio o comuna. Se encuentran comprendidos por este protocolo los mayores de edad, con excepción de los menores comprendidos entre los 13 y 18 años federados, que se encuentren bajo programas o becas de las Federaciones o representando a la Provincia y/o Nación en 2 – 6 competencias presentes o futuras, Proyecto Dakar 2022 Juegos Olímpicos de la Juventud debiendo estar acompañados por uno de sus padres o entrenador.
Quedan excluidas del presente las personas pertenecientes a los grupos de riesgo según Resolución del Ministerio de Salud Nro 627/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320), así como todas aquellas que presenten cualquier tipo de síntoma compatible con COVID- 19.

3. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN a. Instrucciones generales: Se deberán tener en cuenta los siguientes protocolos emitidos por el COE central: ▪ Protocolo de Bioseguridad. ▪ Protocolo de RCP. b. Actividades autorizadas: Están permitidas las siguientes actividades deportivas de forma individual (no se autoriza la actividad de manera colectiva o grupal):
1) Buceo individual.
2) Deportes a vela: Windsurf y Veleros de Orza de Navegación Individual.
3) Kayak de travesía.
4) Kitesurf.
5) Pesca deportiva de costa (No embarcada).
6) Remo olímpico par simple.
7) Jetsky y motos de agua.

C. Instrucciones particulares:
1) Uso del barbijo: su empleo será obligatorio siempre y cuando la persona se encuentre desarrollando la actividad en tierra. 2) Las disciplinas deportivas enunciadas, se podrán realizar todos los días en el horario de 07:00 a 18:00 horas.
3) La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera: a) En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Par. b) En fechas impares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.
4) Quedan prohibidas las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de 3 – 6 la actividad.
5) Se evitará compartir todo tipo de elementos deportivos y/o herramientas.
6) Se evitará compartir recipientes de agua y toda otra bebida o alimento.
7) Cuando una persona participa en un deporte en el que se comparten espacios, se guarda la restricción del distanciamiento físico de DOS (2) metros.
8) En todos los casos el deportista sale de su casa vestido con su ropa deportiva y su equipamiento debidamente higienizado.
9) Llevar sus propios elementos de protección (barbijo, alcohol en gel, toalla, guantes, etc.).
10) Deberán trasladarse individualmente empleando su propio medio de transporte (auto, moto, bicicleta).
11) Quedan prohibidos los entrenamientos grupales.
12) Al terminar la actividad deportiva (sin cambiarse ni bañarse en la institución) regresaran a su casa sin detenerse en reuniones grupales.
13) Las instalaciones no deportivas (vestuarios, confiterías, club house, etc.) no están habilitadas para funcionar.
14) En prácticas en institucionales deportivas, se deberá aplicar un sistema de turnos evitando la aglomeración de personas. Debiendo presentarse a cumplir ese turno no antes de 15 minutos previos.
15) Donde se cobre por la práctica se privilegiará el pago electrónico, que es preferible que sea previo.
16) Quedan prohibidas las prácticas competitivas de estos deportes. Tampoco se permite la participación de árbitros, jueces u otro tipo de control.
17) Se navegará en condiciones de riesgo limitado, quedando prohibida la navegación con más de 20 nudos de intensidad, respetando el uso obligatorio de salvavidas y traje térmico adecuado.
18) En los espejos de agua habilitados para la práctica deportiva descripta, será autoridad de aplicación la Dirección de Seguridad Náutica de la Provincia de Córdoba.
19) Una vez de regreso en su domicilio se procederá al lavado de la ropa deportiva y la higienización del equipamiento utilizado.
20) En ninguna circunstancia se comparte el equipo deportivo o el artículo con el que 4 – 6 se practica el deporte.
21) Los ciudadanos que deseen realizar la práctica deportiva, deberán tramitar previamente el permiso a través de la aplicación Ciudadano Digital (CiDi), completando a su vez la declaración jurada relacionada con el COVID-19 (Ver Anexo 1 a modo de ejemplo), y aguardar a recibir la autorización correspondiente que los habilite a trasladarse. Este procedimiento será válido para residentes locales como para aquellos que requieran trasladarse desde otra localidad.
22) Cabe aclarar, que para el desarrollo de las distintas disciplinas deberán cumplirse con las normativas nacionales y provinciales vigentes, en lo relativo a las habilitaciones y seguridad.
23) En todos los casos rige un protocolo específico de la práctica (Ver Apéndices y apartado 5. d.), para todos los aspectos inherentes a cada actividad y en tanto no contradiga a lo ya establecido en el presente. La Federación o Asociación que rija ese deporte, es la responsable de elaborar el protocolo específico, el que debe respetar las condiciones generales precedentes.
24) Para la práctica de buceo: a) Solo se permitirán las actividades de tipo recreativo o deportivo. b) Los efectos personales (Reguladores, máscaras, chalecos, trajes, etc.) deberán ser de utilización exclusiva de cada Buzo, al igual que los elementos de práctica siempre que la disciplina lo permita.
25) Para la práctica de pesca deportiva:
a) La práctica será en esta primera etapa desde costa.
b) Equipos: todos los aparejos y equipos son de uso individual: Caña, reel, bolso/caja de pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general, serán de uso exclusivo del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento la higiene de los mismos.
c) Mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre personas.

4. ACLARACIONES FINALES a. Recomendaciones específicas para Personas con Discapacidad 1) Ante la presencia de una persona con discapacidad tener en cuenta la comunicación y los sistemas de apoyo. 2) Realizar de manera frecuente la limpieza de las ayudas técnicas, como bastones, muletas, andadores, elevadores y silla de ruedas. Ver guía práctica Coronavirus Discapacidad. Protocolo de Circulación de las personas con Discapacidad (Apéndice 4). 3) Los profesionales de la salud que asistan a personas con discapacidad en procesos subagudos podrán realizar el tratamiento domiciliariamente, conforme complejidad del paciente y certificado médico, asegurando todas las medidas de bioseguridad vigentes.

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