El PROYECTO DE DONACIÓN DE PLASMA DE POZZO, PRENNA Y LÓPEZ.

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los 3 opositores

PROYECTO DE ORDENANZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia luego de que el número de personas infectadas por COVID19 a nivel global afectara a cientos de miles de personas en más de un centenar de países a nivel mundial. Que la situación actual de la pandemia, con una considerable mortalidad y aún en ausencia de un tratamiento comprobado o de vacuna preventiva, es una obligación de salud pública considerar todas las opciones potencialmente útiles y las menos riesgosas para la población. Que el plasma de pacientes recuperados de Covid 19, es hoy una opción para afrontar y acelerar la recuperación de aquellos pacientes afectados por el virus, además de tener antecedentes en el tratamiento de la fiebre hemorrágica argentina y de haber sido empleado con éxito para tratar otras infecciones virales por ser un método seguro y eficaz como ha sido probado en múltiples estudios. Que a la fecha en la Argentina ya hay más de 90.000 pacientes recuperados de Covid-19, de los cuales 570 corresponden a la Provincia de Córdoba y un total de 76 a la Ciudad de Oliva, de los cuales, entre ellos, seguramente hay un alto porcentaje que ha generado anticuerpos como para fabricar inmunoglobulina con anticuerpos anti Covid-19. Que en este contexto es necesario organizar una campaña de educación, concientización y promoción de la donación de plasma y generar las condiciones necesarias para favorecer la misma. Municipalidad de Oliva Concejo Deliberante Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1: Créase el «Programa Municipal de Donación de Plasma» para la asistencia y promoción sobre la donación de Plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID19 que habiten en la Ciudad de Oliva, que tiene los siguientes objetivos: 1. Promover la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 que habiten en la Ciudad de Oliva, por medio de: a. Realización de campañas de concientización e información b. Realización de los estudios necesarios a pacientes recuperados de COVID-19, para determinar si se encuentran en condiciones de ser donantes. c. Facilitar a los donantes la movilidad hasta el lugar en el que se realizará la donación de plasma sanguíneo. d. Establecer los convenios necesarios con establecimientos capaces de extraer, procesar, almacenar, administrar y transportar el plasma sanguíneo donado, asegurando que esté accesible a los pacientes afectados por COVID-19 que, por indicación médica en base a la gravedad de su estado de salud, lo requieran para su tratamiento. 2. Destacar a los vecinos recuperados de COVID-19 que opten voluntariamente por ser donantes de plasma sanguíneo. ARTÍCULO 2: Es función del Comité Operativo de Emergencias de la Ciudad de Oliva: 1. Identificar a las personas que han padecido la enfermedad y generado anticuerpos contra el SARS-CoV-2, creando un registro que será estrictamente confidencial, para salvaguardar la privacidad de los pacientes. 2. Contactar individualmente a las referidas personas, para informarles todo lo relativo acerca de la importancia de la donación de plasma sanguíneo y de sus derechos, incluidos los inherentes a la confidencialidad y protección de sus datos personales amparados por la normativa vigente. 3. Facilitar a las personas que decidan ser donantes de plasma los medios de movilidad, la atención y la logística necesaria para que la donación de plasma pueda llevarse a cabo. ARTICULO 3: Será responsabilidad del Poder Ejecutivo Municipal 1. Realizar una campaña de difusión e información sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo por parte de pacientes recuperados de COVID-19. 2. Capacitar al personal municipal sobre los pormenores del procedimiento de la donación de plasma sanguíneo, aplicado a la responsabilidad que cada agente tiene en el proceso. 3. Establecer los convenios necesarios que permitan definir el/los establecimiento/s que receptarán los pacientes, y le otorguen operatividad al programa. ARTÍCULO 4: Los costos generados por la aplicación del presente programa serán imputados a la partida 2.01.03.05.01.01.04 Fondo de Defensa Civil. ARTÍCULO 5: Aquellos trabajadores municipales que se hayan enfermado y recuperado de COVID-19, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar dicha acción mediante la presentación del correspondiente certificado. La presente licencia no implica, en ningún caso afectación salarial al trabajador, pérdida de refrigerio, puntualidad y asistencia, ni quita de ningún otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el trabajador, sea el mismo de carácter remunerativo o no remunerativo. ARTICULO 6: Aquellos vecinos de la Ciudad de Oliva que, habiéndose enfermado y recuperado de COVID-19, opten por ser donantes de plasma, recibirán un certificado de “Olivense Solidario Donante de Plasma”. ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo Municipal dicta las reglamentaciones necesarias para operativizar el presente programa. ARTÍCULO 8: El presente programa tendrá una duración de 180 días, los cuales pueden ser prorrogados por 180 días más mediante decreto del Poder Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 9: De forma.-. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA A LOS – DÍAS DEL MES DE —– DE DOS MIL VEINTE.

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