LA LEGISLATURA DECLARÓ DE INTERÉS SOCIAL LOS BIENES DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, COMO LOS CLUBES

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ESPACHO DE COMISIÓN
Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 29 de diciembre de 2020
A LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
Las Comisiones de DEPORTES Y RECREACIÓN, de ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUSTICIA Y ACUERDOS y de LEGISLACIÓN GENERAL, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley Nº 31707/L/20, iniciado por los legisladores Hak, Fernández y Zorrilla, declarando de interés social los bienes inmuebles y/o muebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturalespropiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y asegurar la conservación de su patrimonio físico y su infraestructura deportiva, ACONSEJAN, por las razones que en el Plenario dará el señor miembro informante, PRESTARLE APROBACIÓN de la siguiente manera:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º. Decláranse de Interés Público Provincial a las asociaciones civiles,  con personería jurídica, que tienen por objeto social la promoción, práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, en el ámbito amateur, en ejercicio de lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º. Las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la  presente Ley, por la importancia de su rol social -entendido como el interés general que tiene como destinataria a la persona y a la sociedad en su conjunto-, y fundados en que los bienes que conforman su patrimonio -destinado al cumplimiento de sus fines y objeto social- tienensu origen en el aporte directo oindirecto de la comunidad, son beneficiarias de los derechos y protecciones que expresamente le otorgue la presente Ley.

Artículo 3º. Decláranse inembargables, en los términos de lo dispuesto por el  artículo 542 inciso 7) de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, a los bienes muebles o inmuebles propiedad de asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley que estén directamente afectados a la práctica y desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social, y los aportes dinerarios -reintegrables o no reintegrables- provenientes del Estado Nacional, provincial o municipal.

Artículo 4º. El embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un  veinte por ciento (20%) del monto o importe ingresado por evento o actividad.

A
rtículo 5º. Exceptúase del alcance de la medida cautelar de inhibición general  regulada por el artículo 540 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, la cesión o transferencia del fichaje o el pase de los derechos federativos de los jugadores amateurs o no profesionales que practican las distintas disciplinasdeportivas en las asociaciones civiles comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley.

A
rtículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Leg. MAJUL, Miguel Ángel – Leg. ALTAMIRANO, Alfredo – Leg. HAK, Diego Pablo – Leg. LENCINAS, Luis Carlos – Leg. PEREYRA, Cristina Alicia – Leg. JURE, Juan Rubén – Leg. PALEO, Silvia Gabriela – Leg. RINS, Benigno Antonio – Leg. GARCÍA ELORRIO, Aurelio – Leg. CID, Juan Manuel – Leg. BUSSO, María Victoria – Leg. ESLAVA, María Emilia – Leg. LABAT, María Laura – Leg. PETRONE, María Andrea – Leg. ARDUH, Orlando Víctor – Leg. GUDIÑO, Daniela Soledad – Leg. GARADE PANETTA, Ma. – Leg. RINALDI, Julieta – Leg. CHAMORRO, Matías E. – Leg. FERNÁNDEZ, Nadia Vanesa – Leg. AMBROSIO, Alberto Vicente – Leg. CARRILLO, Marisa Gladys – Leg. IRAZUZTA, Cecilia Cristina – Lic. Adrián FLORES Relator Comisión de Deportes y Recreación – Dra. Yamila MARTÍNEZ Relatora Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos – Dr. Gabriel IZQUIERDO Relator Comisión de Legislación General – Dr. Fredy DANIELE Secretario de Coordinación Operativa y Comisiones

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