OLIVA, ELECCIONES MUNICIPALES 2023. COMO PODRÍA SER LA BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO (BUS)

La siguiente Boleta, no tiene validez alguna para emitir el sufragio. Es sólo una imagen ilustrativa.

ORDENANZA 293/2022
BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO. VOTO ELECTRÓNICO
Artículo N°25: Confección. La Junta Electoral Municipal determinará la dimensión que deberán tener las Boleta Única de Sufragio y el tipo de papel en que deberán estar impresas, como así también las diferentes medidas de
seguridad para garantizar la inviolabilidad de las mismas.
La Junta Electoral Municipal tendrá a su cargo disponer las medidas necesarias referidas a la impresión de las boletas, quedando por cuenta del Estado Municipal los costos que deriven de la impresión de las Boletas Únicas y de toda
documentación y elementos necesarios que se utilicen en la elección.
Artículo N°26: Requisitos. Diseño. Sorteo La Boleta Única deberá integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) Se confeccionará una Boleta Única para la totalidad de las categorías de los cargos electivos, dividida en dos tramos: uno, para las categorías de Intendente, Vice intendente y Concejales; y otra, para la categoría de integrantes del Tribunal de Cuentas.
b) Para la categoría de Concejales y Tribunal de Cuentas la autoridad electoral establecerá, en cada elección, que número de candidatos titulares y suplentes deberán figurar en la Boleta Única. En ambos casos, las listas
completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en el afiche de exhibición obligatoria al que se refiere el artículo 43 inciso 5.
c) No ser menor que las dimensiones 21, 59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de alto
propias del tamaño del papel oficio.

d)Los espacios en cada Boleta Única deberán distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializados de acuerdo con las figuras o símbolos que lo identifican. Las letras que se impriman para identificar a los
partidos, alianzas o confederaciones políticas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
e) La Boleta Única estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partidos, alianzas o confederaciones políticas que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color negro, de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continúas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos. Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detalla:

1.-a) La primera, que deberá figurar el número de orden correspondiente al partido, alianzas o confederaciones políticas que participa de la elección, que se obtendrá mediante un sorteo a realizarse por la Junta Electoral Municipal no más allá de cuarenta (40) días antes al previsto para la realización el acto eleccionario.
1.-b) Un casillero en blanco con la leyenda “voto lista completa” para que el lector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.
1.-c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianzas o confederaciones políticas haya solicitado utilizar al momento de registrar la lista de candidatos; y el nombre de los partidos, alianzas o confederaciones políticas.
2.-La segunda con el apellido y nombre completo, y fotografía del candidato a intendente; apellido y nombre completo del candidato a vice intendente; y apellido y nombre completo de la lista de candidatos a concejales, en el número fijado por la Junta Electoral para cada elección.
3.-La tercera con el apellido y nombre completo de los candidatos a Tribunos de Cuentas, en el número fijado por la Junta Electoral para cada elección.
En las columnas mencionadas en los apartados 2 y 3 del presente inciso, también deberán contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo lectivo, a los efectos que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.
f) Será impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues.
g) En la Boleta Única deberá constar la información relativa al circuito, número de mesa a la que se asigna, y la elección a que corresponde.
h) En forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral Municipal.
i) Un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector.
La autoridad electoral competente hará publicar facsímiles de la Boleta Única correspondiente e informará de la misma a través de conferencia de prensa. La publicación deberá ser cumplimentada con una antelación no menor a quince (15) días al previsto para la realización del acto comicial. En estas publicaciones se señalarán las características materiales con que se han confeccionado la Boleta Única, indicando con toda precisión los datos que permitan al elector individualizarla.
Artículo N°27: Diseño para no videntes. Para facilitar el voto de los no videntes, se confeccionarán planillas facsímiles de la Boleta Única en material transparente y alfabeto braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la preferencia que se desee, sobreponiendo la plantilla a la Boleta Única. La plantilla llevará rebordes que permitan fijar la Boleta Única a fin de que cada ranura quede sobre cada línea, y será de un material que no se marque, en un uso normal, con el bolígrafo empleado por el elector. Habrá plantillas disponibles en cada lugar de votación donde funcionen mesas electorales, para su uso por los electores no videntes que la requieran.

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