COOPERATIVA DENEGÓ EL PEDIDO DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Si bien no hubo expresión pública alguna, pudo conocerse que COSP denegó la posibilidad de realizar la Asamblea General Extraordinaria que habían solicitado un número de socios superior al 5% del total del padrón, respaldando la nota suscripta por el cdor. Sergio Luccatto con el objeto lograr la «suspensión del cobro del concepto aporte capital socio, la no creación de otro concepto similar y el no aumento del concepto cargo fijo, por el término de tres años».

La decisión de cooperativa quedó documentada en la nota entregada al socio Sergio Osvaldo Luccatto, con fecha 23 de abril, que firman el presidente Martín Del Bel y el secretario Ariel Suárez, a la que tuvo acceso este medio.
En la misma dice se «rechaza» la nota y la nota cuadernillo anexo por no cumplimentar las exigencias legales y formales que determina la ley 20.337 y el estatuto social vigente, por lo que «niega» sea procedente el pedido en ella formulado de convocar a asamblea extraordinaria.

Recordemos que el día viernes 12 de abril fue presentada en la sede de Cooperativa de Luz la nota con la firma de más de 400 socios que solicitan la realización de una asamblea general extraordinaria. En efecto, el viernes 12 de abril antes del mediodía, la nota que suscribe Sergio Luccatto, socio Nº 5923, fue recibida en la institución de energía eléctrica de Oliva minutos después de las 11:00 horas.
En ella se solicita la realización de una asamblea general extraordinaria estableciendo como orden del día la «suspensión del cobro del concepto aporte capital socio, la no creación de otro concepto similar y el no aumento del concepto cargo fijo, por el término de tres años» y aclara que «lo antes mencionado incluye el no traslado a costo de la energía de los conceptos antes mencionados».
Se adjuntó, nota cuadernillo con la firma de 407 socios que acompañan la petición «más del 5% del capital social, piso necesario para solicitar asambleas extraordinarias», al tiempo que se instó al llamado de asamblea general extraordinaria en los términos de los artículos 33 y 34 del estatuto social «en lugar, día y hora lógico que permita a los asociados participar democráticamente de la misma».

El estatuto establece (artículo 33, capítulo quinto: de las asambleas.) que tras la presentación de los socios, el Consejo de Administración tiene 30 días para realizar la asamblea (lo que también le informaron a éste periodista los contadores Sergio Luccatto, socio peticionante, y Claudio Rossi, asesor interno de COSP y la abogada Sofía Santolín, asesora legal de COSP) por lo que el plazo vencería el próximo 12 de mayo, pero como la convocatoria debe ser publicitada desde 15 días previos, el término perentorio era el 27 de abril. Cooperativa le niega validez legal a la nota y por consecuencia, a las demandas de la misma.
El mismo artículo 33 dice en su párrafo final: El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria, cuando ésta se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.

Por ello consultamos a integrantes del Consejo de Administración sobre el particular y nos anticiparon que no se convocaría a extraordinaria, fundamentando la decisión en que la presentación hecha por los socios, no reúne las condiciones legales correspondientes, pero no realizaron declaración alguna ni expidieron documentación que lo corrobore.

El que sí nos permitió acceder a la nota recibida como contestación fue el socio Sergio Luccatto, que sirve como base documental. En la misma Cooperativa RECHAZA «la nota» suscripta por el socio Luccatto y «la nota cuadernillo anexa» por no cumplir las exigencias legales establecidas por la ley 20.337 y el Estatuto Social vigente, por consiguiente se NIEGA el pedido de llamado a Asamblea General Extraordinaria para incorporar en el orden del día «suspensión del cobro del concepto aporte capital socio, la no creación de otro concepto similar y el no aumento del concepto cargo fijo, por el término de tres años, lo antes mencionado incluye el no traslado a costo de la energía de los conceptos antes mencionados».

En relación a la «nota cuadernillo» COSP señala que no cumple con la exigencias determinadas en el art. 33 de Estatuto Social, entendiendo que de la presentación efectuada «no surge la voluntad manifiesta y expresa de los supuestos asociados al pedido por ud. mencionado, lo que le resta validez» y «no se encuentra acreditada la identidad de las firmas».

Asimismo la institución sugiere a los socios que pudieran peticionar la suspensión del cobro de determinados conceptos como aporte de capital, que implique disminución de los ingresos y afecten las prestación de servicios, acompañen un proyecto y/o plan de mantenimiento de los mismos, «con celeridad y eficiencia».

Finalmente, la institución «comunica e informa» en el texto de la nota contestación al socio Sergio Luccatto, que redujo el 10% del ítem «aporte de capital socio» y se siguen evaluando nuevas reducciones, aclarando que el aumento de los costos fueron determinados «por voluntad ajena» a Cooperativa.




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