EL ACTA N° 37/2023 DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA FEDERACIÓN CORDOBESA DE FÚTBOL, POR LO SUCEDIDO EN EL PROVINCIAL SUB-15

ACTA N° 37/2023
En el día de la fecha, sábado 28 de octubre de 2023 se reúne, de manera virtual, el Tribunal de Disciplina de la Federación Cordobesa de Fútbol con la presencia de su titular, el Sr. Nelso Sampietro, su secretario, Dr. Facundo Giménez Grella, y su vocal titular, Sr. Pedro Francisco Mir, quienes oportunamente firmarán el folio Nº 75 del libro de asistencia.

V CAMPEONATO PROVINCIAL DE SELECCIONES SUB 13
AMONESTADOS
(Partido jugado el 28/10/2023)
P/Liga Cruzdelejeña de Fútbol: SALOMÓN Bastian (50.635.008).
P/Liga Dolorense de Fútbol: No hubo.

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS
(Partido jugado el 28/10/2023)
P/Liga Cruzdelejeña de Fútbol: ZALAZAR Lionel (50.521.095) 1 part. Art. 201 Inc. “b” Punto 4/154.

XXVIII CAMPEONATO PROVINCIAL DE SELECCIONES

SUB 15 AMONESTADOS
(Partido jugado el 28/10/2023)
P/Liga Departamental de Fútbol de Punilla: GONZÁLEZ LOYOLA Julián (49.455.029); SHMIDT GÓMEZ Thiago (48.902.640); CUITIÑO Dylan (49.289.770).
P/Liga Dolorense de Fútbol: AGÜERO Luciano (48.452.022); VEGA ORTIZ Luciano (48.815.595); MOLINA Tomás (49.422.901).

FALLO EXPTE 02/2023-Filoni Gino y otros p.s.a. agresión y suspensión partido


Y VISTO: a fs 1, informe del árbitro, Sr. Agustín Villafañe, quien dirigió el encuentro categoría sub 15, en el estadio de Vecinos Unidos de Río Tercero, entre los representativos de la Liga Independiente de Fútbol y Regional de Fútbol de San Francisco, en el marco de la fase clasificatoria del Campeonato Provincial de Selecciones Sub 13 y Sub 15, organizado por la Federación Cordobesa de Fútbol y: que manifiesta que a los 25´ minutos del segundo debió suspender el partido por los reiterados cantos obscenos y discriminatorios y xenofóbicos en contra de su persona, proferidos por parte de la parcialidad de la Liga Independiente de Fútbol, previamente se le había advertido a la delegada de dicha Liga que hiciera cesar los mismos sino se procedería a la suspensión del partido.
Informa además al vicepresidente primero de la Federación Cordobesa de Fútbol, Sr. Claudio Scorza.
Y luego de suspendido el partido a los jugadores FILONI Gino, BOCCARDO Benjamín, Ayudante Campo CADOPPI Facundo y miembro cuerpo Técnico VÁZQUEZ Sebastián, por empujarlo y salivarlo en reiteradas veces, además de romper instalaciones del club Vecinos Unidos de Río Tercero;
a fs 2-3, Planilla de Resultado de Partido e informe de amonestados y expulsados; a fs 4 Acta N° 36 de este Tribunal, que dentro el marco del expediente EXPTE 02/2023-Filoni Gino y otros p.s.a. agresión y suspensión partido, se le corre traslado a la Liga Independiente de Fútbol por el término de 24 horas para que ejerza su derecho a defensa y de cinco días a los jugadores FILONI Gino, BOCCARDO Benjamín, Ayudante Campo CADOPPI Facundo, y miembro cuerpo Técnico VÁZQUEZ Sebastián y se solicita informe policial.
Y CONSIDERANDO: Que la Liga Independiente de Fútbol no se presentó ante este expediente en tiempo y forma ejerciendo su defensa, dándose por decaído su derecho y juzgándolo en rebeldía.
Que teniendo en cuenta que los informes arbitrales son semiplena prueba de los hechos que los mismos narran, mientras no se demuestre lo contrario con pruebas fehacientes y contundentes, no meras afirmaciones. Que como el apartado “VIII –ACEPTACIÓN- D) ACTOS DE INDISCIPLINA O VIOLENCIA DENTRO O FUERA DE LOS CAMPOS DE JUEGO QUE INVOLUCRE A DIRIGENTES DE LIGAS O CLUBES, JUGADORES, CUERPOS TÉCNICOS Y SIMPATIZANTES Inc. “A”: Los actos de indisciplina o violencia (daños físicos o materiales) fuera del perímetro de juego o del estadio (lugar de concentración o alojamiento, vía pública o lugares privados) les significará a la selección o división de club involucrado la eliminación y expulsión automática del torneo y el desalojo inmediato de los lugares de concentración o alojamiento.
Inc. “C”: Los actos de indisciplina y/o jugadores identificados (agresión física no grave a árbitros, jueces de línea y a jugadores) que involucren de manera individual dentro del campo de juego a jugadores o cuerpos técnicos de los Campeonatos Provinciales de Divisiones Inferiores, Juveniles y de Selecciones de Ligas Sub 15 y Sub 17 (ahora Sub 13) estos serán juzgados por el H.T.D.D. de la Federación Cordobesa de Fútbol, de acuerdo a las pautas establecidas por el H.T.D.D.. Reglamento Oficial Sub 13 y Sub 15 – Edición 2023.
Que la actitud desarrollada por simpatizantes y jugadores de la Liga Independiente de Fútbol quedan comprendidos en lo enumerado ut supra, más lo normado en el Art. 88 del R.T.y P. MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS. Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio. Prevé que en su inciso “a” la primera ocasión será penado con amonestación. En el Inciso “b” se le aplicará multa y de los incisos “c” a “f” las sanciones se van agravando de acuerdo a los hechos denunciados. Por lo que el partido debe darse por ganado a la Liga Regional de Fútbol de San Francisco.
Que lo relacionado con la denuncia en contra del Sr. Claudio Scorza, vicepresidente primero de la Federación Cordobesa de Fútbol, queda comprendido en el art. 6 del R.T y P., no siendo competencia de este Tribunal su juzgamiento, creándose nuevo EXPTE. que ya fue elevado al Consejo Directivo de la Federación Cordobesa de Fútbol, para su tratamiento en Acta N° 36 de este Tribunal del día 27/10/2023. Que los jugadores FILONI Gino, D.N.I.48.600.875; BOCCARDO Benjamín D.N.I 48.817.603; Ayudante Campo CADOPPI Facundo, D.N.I. 40.416.956 y Miembro cuerpo Técnico VÁZQUEZ Sebastián D.N.I 26.579.322, al NO haberse vencido aún el término para ejercer su derecho a defensa se les mantiene la SUSPENSIÓN PROVISIONALMENTE (art. 22 R.T. y P.) y su juzgamiento será por un complemento a este EXPEDIENTE,; por todo ello SE RESUELVE: 1) Dar por ganado el partido categoría sub 15 a la Liga Regional de Fútbol de San Francisco, con el resultado de Cero (0) gol para la Liga Independiente de Fútbol y de UN (1) gol para la Liga Regional de Fútbol de San Francisco (art. 32-33-152 del R.T.y P) 2) Sancionar a la Liga Independiente de Fútbol categoría Sub 15 con la pena de EXPULSIÓN del torneo y de AMONESTACIÓN, por violación al Art. 32-33-88 del R.T.y P..y Reglamento Oficial del torneo Sub 13 y Sub 15 – Edición 2023; 3) Continuar con la SUSPENSIÓN PROVISIONAL a los jugadores FILONI Gino, D.N.I.48.600.875; BOCCARDO Benjamín D.N.I 48.817.603; Ayudante Campo CADOPPI Facundo, D.N.I. 40.416.956 y Miembro cuerpo Técnico VÁZQUEZ Sebastián D.N.I 26.579.322. (art 22-32-33 del R.T. y P). NOTIFÍQUESE-PUBLÍQUESE

ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS.

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