EL LEGISLADOR TAMIS IMPULSÓ UN PROYECTO PARA QUE LA PROVINCIA LE DONE A OLIVA 90 HAS DEL HEVA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- DÓNASE, a favor del Municipio de Oliva CUIT Nº 30-99905082-0, el siguiente bien inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, que se describe como: lote de terreno ubicado en el Departamento Tercero Arriba,
Pedanía Zorros, identificado como Lote 0264-6785, con una superficie total 90 has. 7646 mts2, inscripto bajo la matricula Nº 1304030 del Registro General de la Provincia, Nomenclatura Catastral: 3305002640678500, Cuenta de Dirección General Rentas Nº 330525502571 .-
Artículo 2º.- La donación del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente Ley se efectúa con el cargo de ser destinado a la realización de un POLO DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE, para la producción de bienes y
de servicios (industriales, tecnológicos, educativos, sanitarios, turísticos, agropecuarios, culturales, etc.), de iniciativa pública, privada o mixta.
Artículo 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º de esta norma producirá la inmediata restitución del inmueble en cuestión a la Provincia de Córdoba, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieren
realizado, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte Municipio.
Artículo 4º.- La donación efectuada debe ser aceptada por la donataria dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación de esta norma.
Artículo 5º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el artículo 1º de esta Ley será efectuada por la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 6º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
La ciudad de Oliva es la cabecera del departamento Tercero Arriba de esta Provincia y que se ubica sobre Ruta Nacional Nº 9 a la altura del kilómetro 611. La economía de la ciudad se asienta en tres pilares fundamentales la administración pública, la actividad agropecuaria y la actividad comercial e industrial.
La administración pública es la fuente laboral primordial por la presencia de importantes instituciones provinciales, tanto educativas como sanitarias, en la que se destaca el Hospital Dr. Emilio Vidal Abal, que ha sido el motor que impulsa el crecimiento de la ciudad desde sus orígenes.
Reseña Histórica del Hospital Dr. Emilio Vidal Abal.
El Asilo Colonial Regional Mixto de Alienados fue proyectado, planeado y ejecutado por la Comisión Asesora de Asilos y Hospitales Regionales, presidida por el maestro Doctor Domingo Cabred, con el fin de dar cumplimiento a la Ley
de Previsión y Asistencia Social Nº 4953, promulgada el 28 de julio de 1906.
La función principal de dicho proyecto es un vasto plan de construcciones destinadas a la asistencia más variada: tuberculosos, alienados, palúdicos, alcohólicos, deficientes mentales y morales, leprosos y enfermos generales. La
elección del lugar para asentar el Asilo de Alienados, fue el resultado de un minucioso relevamiento por parte de especialistas europeos para constatar el mejor clima para los pacientes alienados.

La fracción de tierra destinada a su ubicación y funcionamiento (600 hectáreas localizadas en el Departamento Tercero Arriba, pedanía de «Los Zorros», localidad de Oliva), fue adquirida por compra a Don Crisólogo Oliva . La respectiva escritura de dominio se firmó en el mes de mayo de 1908, colocándose la piedra fundamental, en conjunto con la Cruz que permanecen frente a la Capilla del “Asilo”.
El 4 de julio de 1914, se inaugura con la llegada de treinta monjas españolas de la orden de las Carmelitas Descalzas, y treinta pacientes de la Capital Federal que llegaron en tren pertenecientes al Hospicio de las Mercedes con la Colonia
de Open-Door y el Hospital Nacional de Alienados con su Colonia anexa de Lomas de Zamora. Posteriormente, comenzaron a llegar pacientes provenientes de territorios del Sur y de todo el país. En estos tiempos se cambió el nombre y se lo llamó «Asilo Regional Mixto de Alienados».
El Asilo de Oliva, tal cual fue planeado y ejecutado, no fue producto de la improvisación ni ensayo, se pusieron en práctica nuevos principios y objetivos que eran revolucionarios para la época.
En el año 1981, la propiedad de las tierras y gestión de la institución pasó de Estado Nacional a la Provincia hasta el día de la fecha. Lo que claramente resulta innegable es que el “Asilo”, hoy Hospital, simbolizó la piedra basal del desarrollo de la ciudad por más cien años.
(Fuente: www.ciudaddeoliva.gob.ar )

Antecedentes Normativos y Convencionales.
La provincia de Córdoba y el Municipio de Oliva desde hace 15 años intentan a través de distintos convenios y marcos normativos, modificar el destino de los predios colindantes a la zona urbanizada del Hospital Emilio Vidal Abal, a saber:
1) Convenio Nº 28 de fecha 1/10/2007, el Gobierno de Córdoba dona a favor del Municipio de Oliva, una fracción de terreno de 6 has. ubicadas en el vértice Sud-este de forma poligonal, con un ancho de aproximadamente 200 mts.
sobre Ruta Nacional N.º 9 y un largo de aproximadamente 300 mts. sobre camino vecinal, que forma parte de una mayor superficie, identificada como lote 264-4586 Acuerdan que el Municipio debe destinar el inmueble en forma única, exclusiva y excluyente a la radicación del “ Parque Industrial de la Ciudad de Oliva” ;
2) Ordenanza 051/ de fecha 27/11/2007, mediante la cual se autoriza al Intendente Municipal a recibir un subsidio destinado a las obras de infraestructura del Parque Industrial de la Ciudad de Oliva;
3) Ordenanza Nº 041/2012 de fecha 6/08/2012, declara de interés Publico Municipal la realización del Parque Industrial Ciudad de Oliva y solicita la donación de 6 has. para su desarrollo;
4) Ley Provincial Nº 10.133 de fecha 27/02/2013: esta normativa dispone la donación a favor del Municipio de Oliva “una fracción de terreno de propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicada en el Departamento Tercero Arriba, Pedanía
Los Zorros, destinada a la construcción de una planta de tratamiento de líquidos cloacales para la ciudad de Oliva y para el Hospital Colonia Dr. Emilio Vidal Abal.
Dicha fracción se designa -conforme a Plano 140992, Expediente Nº 0033- 53756/2010 que, como Anexo I, forma parte de la presente Ley-, como Lote 0264-6885 …“ (art. 1º);
5) Carta Intención Nº 005 de fecha 2/04/2013, el Gobierno de Córdoba y el Gobierno de Oliva convienen en afectar el inmueble donado mediante Ley 10.133,a la ejecución y desarrollo del la obra “ Red Colectora Planta Depuradora
de Liquido Cloacales y Sistema de Disposición Final de Líquidos Tratados”.
Asimismo ratifican la voluntad de continuar trabajando para la radicación definitiva del Parque Industrial;
6) Ordenanza Nº 29/2013 de fecha 8/5/2013, ratifica la Carta Intención Nº 005 de fecha 2/4/2013;
7) Ordenanza Nº 033/2013 de fecha 23/5/2013, acepta la donación realizada por el Gobierno de Córdoba mediante Ley 10.133;
8) Acta acuerdo entre el Municipio de la Ciudad de Oliva y la Corporacion Inmobiliaria Cordoba SA (CORINCOR),mediante el cual el Municipio de Oliva se compromete a realizar diferentes obras de infraestructura y servicios para el futuro Parque Industrial de Oliva. Por su parte la Empresa se compromete a compensar al Municipio mediante pago del remanente de venta de lotes destinados al Parque Industrial o a ceder un porcentaje de los mismos de manera gratuita;
9) Ordenanza Nº 42/2013 de fecha 4/6/2013, aprueba convenio entre el Municipio de Oliva y CORINCOR S.A.;
10) Convenio Nº 16 de fecha 11/7/2013 , la Provincia de Córdoba y el Municipio de Oliva acuerdan aunar esfuerzos para instrumentar diversas acciones tendientes al cumplimiento del objetivo propuesto conforme a las leyes que rigen la creación y funcionamiento de los parques industriales, en especial en la ley 7255;
11) Convenio Nº 17 de fecha 11/7/2013, el Gobierno de Córdoba, se compromete a transferir al suma de pesos $3.500.000 para realizar la primera etapa de del proyecto integral de “ Planta de Tratamientos de Líquidos Cloacales”,
12) Ordenanza Nº 047/2013 de fecha 18/7/2013, aprueba Convenio Nº 16 de fecha 11/7/2013;
13) Ordenanza Nº 48 de fecha 18/7/2013, aprueba Convenio Nº 17 de fecha 11/7/2013;
14) Ordenanza Nº 062/2013 de fecha 12/9/2013, dispone la creación e integración de un comisión de contratación y control y seguimiento para garantizar la transparencia de las actuaciones y fijar las pautas de construcción de la red de líquidos de tratamiento de líquidos cloacales. Dispone la conformación de los integrantes, y autoriza a la misma a llevar adelante la contratación de mano de obra y compra de materiales;
15) Ordenanza Nº 082 de fecha 21/11/2013, se modifica el art 1º de la Ordenanza Nº 062/2013;
16) Escritura Nº 157 de fecha 11/3/2023, otorga titulo traslativo de dominio de la donación ordenada mediante Ley 10.133 y aceptada mediante Ordenanza Nº 33/2013, el inmueble terreno identificado como lote 02646885 con una superficie total de 52 hectáreas 9845 m2.
17) Carta Orgánica Municipal sancionada el 1/2/2020, Primera Parte, Titulo Primero, Sección Primera “Declaraciones”, Capitulo Símbolos Municipales.
Fechas de Conmemoración”. “ Artículo 8: Hospital Dr. Emilio Vidal Abal.
Reconócese, el valor cultural e histórico del Hospital Dr. Emilio Vidal Abal para el pueblo de Oliva, por la importancia que el mismo ha tenido desde su fundación, el 4 de julio 1914 para el desarrollo de la Ciudad.
Decreto Provincial Nº 958/2022.
El Poder Ejecutivo provincial mediante el dictado del decreto Nº 958 de fecha de agosto del 2022 dispuso autorizar la enajenación de 17 inmuebles pertenecientes al dominio privado de la provincia de Córdoba, en el marco del
Programa de Ordenamiento de Inmuebles Provinciales.
En el anexo Único de dicho decreto, se enumera una nómina de inmuebles, entre los que se cuenta una parcela ubicada en la ciudad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, identificada bajo el número de cuenta 3305255022554, Matricula 1304029 con una superficie de 226 hectáreas 7986 m2. Inmueble que forma parte de las parcelas colindantes al Hospital Emilio Vidal Abal.
Esta decisión invalida las acciones realizadas conforme los distintos antecedentes enumerados en los párrafos anteriores. Por tal motivo, tanto el Gobierno Municipal, como parte de las fuerzas vivas intercedieron ante Gobierno Provincial a fin de solicitar la reconsideración de la decisión.
El Sindicato de Empleados Públicos Oliva, mediante Nota dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia Cr. Juan Schiaretti ( Sticker Nº 106192111145022), expresó: “…. Lo hacemos para expresar nuestra disconformidad al haber tomado
conocimiento del decreto 958 que pone en venta 226 hectáreas ubicadas en el departamento tercero arriba localidad de Oliva que circundan el Hospital Dr. Emilio Vidal Abal…” . Asimismo, propone la “creación de un polo de desarrollo
sustentable; en lo referido salud generar comunidades terapéuticas, centros gerontológicos, centros de rehabilitación clínica, extensiones áulicas para la Universidad Provincial y Nacional de Villa María y Córdoba, en medicina psicología y fisioterapia; desde lo tecnológico propone la creación del parque con las industrias del conocimiento, energías alternativas y parque eólico; en lo ambiental: crear un bosque arbolado con especies autóctonas mediante
acuerdo convenio con universidades existentes como la Facultad de Ciencias Agropecuarias, extensión áulica de la Universidad Libre del Ambiente del Municipio de Córdoba, y promover la creación de un cinturón verde de
producción agroalimentaria de verduras y hortalizas.” (sic)
Por su parte el Intendente José Octavio Ibarra, mediante misiva 26 de septiembre de 2022 (Sticker Nº 113912911112022 – 14/10/2022) expresó en nombre de su gobierno y de la ciudadanía de Oliva la “preocupación y
disconformidad que la decisión adoptada” (sic)
El intendente municipal adhirió a la nota del Sindicato de Empleados Públicos, respecto que la venta propiciada por la Provincia, no va a representar un ingreso de fondos significativos en el presupuesto total. Afirma “que dichas tierras
deben dejar de ser improductivas y pueden ser de significación el momento de analizar futuros usos en la reconversión, que sin lugar a dudas deberá ocurrir el futuro, frente al inexorable achicamiento de lo que históricamente fue el renombrado hospital Emilio Vidal Abal. “ (sic)
Solicita la reconsideración de proyectos y trámites de diversas gestiones realizadas por el municipio a los efectos de convertir las instalaciones y propiciar el desarrollo tan anhelado de la ciudad. En este sentido, destaca la importancia
del plan estratégico urbano con que cuenta el municipio y que dicta pautas de planificación y de desarrollo hacia el 2030 en el marco de dicha planificación serian de vital importancia, a saber:
a) Proyectar acompañar y ejecutar el cierre de Cuarto de anillo entre Ruta
Nacional Nº 9 y Ruta Provincial Nº 10.(…)
b) Atento al inminente desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico (Público), emplazado en los predios cedidos pertenecientes al Hospital Emilio Vidal Abal, está previsto proyectar, acompañar y ejecutar la ampliación del
Cuarto de Anillo entre ingreso Autopista Córdoba Rosario y Ruta Nacional número 9;
c) Por último y no menos importante, la visión de convertir las instalaciones del Hospital Emilio Vidal Abal, no solo de la perspectiva de la Salud Mental sino como un posible Polo Educativo de Capacitación Regional, Provincial y Nacional.
el municipio (…) se encuentra gestionando con gran interés un futuro emplazamiento de una escuela de Gendarmería para ello se han hecho relevamiento de las instalaciones de parte de la fuerza los que arrojaron dictamen favorable al emplazamiento ya que las mismas cuentan con los requisitos por ellos solicitados. Un proyecto que podría cambiar no solo el Hospital, sino que crearía condiciones de empleo y desarrollo de significativa importancia para toda la ciudad lo que convierte en un objetivo de máxima prioridad para Oliva (…) (Sic)
Donación a favor del Municipio de la ciudad de Oliva.
La ley 10.580, regula la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles del Estado Provincial.
En su artículo 19 establece: “Transferencia a municipios. El Poder Ejecutivo Provincial puede transferir -a título gratuito u oneroso- a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba los inmuebles propiedad del Estado Provincial que se encuentren en los respectivos ejidos urbanos para ser destinados al cumplimiento de sus funciones. En este caso no son de aplicación las disposiciones del artículo 9º y primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.” .
El decreto Nº 927/ 2019, al reglamentar el articulo transcripto, establece que : “Las donaciones que se realicen en el marco del presente artículo serán realizadas a los municipio y comunas con destino a satisfacer de modo directo e
inmediato el interés o bien público.”
El radio municipal del Municipio de Oliva actualmente vigente, ha sido determinado mediante Ley Provincial Nº 9650 de fecha 26 de agosto de 2009, dentro del cual se encuentra el predio del Hospital Emilio Vidal ABAL , en el
polígono A (Área Urbana) de dicho cuerpo normativo.
El pueblo de Oliva (art.10 C.O.M) es el que mejor interpreta el bien público y el interés común, y quien está obligado a proteger los intereses, el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio (art. 26 inc 4) C.O.M) . Por su parte el
Municipio debe gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común (art. 11, 15 46 inc 1) C.O.M.).
En este orden de ideas la historia y el devenir socio -económico de Oliva, se encuentran inescindiblemente ligados al Hospital Dr. Emilio Vidal Abal: su esplendor signó el crecimiento de la Ciudad y el desarrollo de su pueblo, y su
ocaso se impone como una condena de paralización.
Es por ello que el Gobierno de la ciudad, en representación de su pueblo, es el responsable de la planificación integral y estratégica de la ciudad ( art. 40 C.O.M) y debe ser actor principal en la transformación y reconversión del Hospital Dr.
Emilio Vidal Abal, que es su bastión.
La donación de los inmuebles de propiedad de la Provincia a favor del Municipio de Oliva, importará el comienzo de un nuevo camino para el desarrollo de la ciudad y su pueblo, bajo los nuevos paradigmas económicos y sustentables, y
ratificará el espíritu federal de la organización estatal mentada por nuestra Constitución Nacional y Provincial.

Por todas las consideraciones expuestas, es que solicito a mis pares Sres. Legisladores, acompañen en el tratamiento y aprobación del presente proyecto ley.

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