LA PLAYA DE CAMIONES TIENE NUEVO LUGAR PARA SU FUNCIONAMIENTO

Ciudad de Oliva (Cba.), 11 de Abril de 2024.
ORDENANZA Nº 422/2024.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que por Ordenanza 054/2016 en su Art. Nº 1º afecta el uso del inmueble que se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro, bajo cuenta Nº 33-05-13010113100/1, nomenclatura catastral: Localidad: 13
Circunscripción:
01 Sección: 03 Manzana: 057 Parcela: 002; al estacionamiento permanente y exclusivo para camiones, camiones articulados, camiones con acoplado y acoplados en los términos de los artículos 5 y 16 de Ley 8560.
Que por Ordenanza 055/2016 se prohíbe el estacionamiento de camiones, camiones articulados o con acoplado, y acoplados en los términos de los arts. 5 y 16 de la ley 8560, en la zona urbana de la ciudad de Oliva.
Que la ordenanza 065/2016 dispuso el llamado a Licitación Pública para el servicio de estacionamiento y custodia de camiones, bajo el Régimen Jurídico de Concesión del Servicio; en la cual el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 218/2016
dispuso la “Licitación Pública para prestar el Servicio de Estacionamiento y Custodia de Camiones”
Que por Decreto 060/2017, se declaró desierta la licitación para la concesión de servicio de Estacionamiento y custodia de camiones, por falta de proponentes, conforme lo dispuesto por el Art. 13 de la Ordenanza Nº 67/2016.
Que la Ordenanza Nº 29/2017 convoca a Licitación Pública para el servicio de estacionamiento y custodia de camiones; y con fecha 27 de junio de 2017 se procede a la apertura de sobres de las propuestas en la cual se recibe una única
propuesta, correspondiente a la empresa DINING HIDRAULIC CONSTRUCTION S.A, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre Nº 1269 de la Ciudad de Oliva; quien resulta adjudicado previa revisión de la Comisión de Adjudicación con fecha 29 de junio del año 2017.-
Que por Decreto Nº 110/2017 se dispuso la Adjudicación a DINING HIDRAULIC CONSTRUCTION S.A. para la concesión destinada a la explotación de playa de camiones.
Que mediante Acta de fecha 30 de noviembre del año 2018 se procede a la rescisión del contrato celebrado entre la Municipalidad de Oliva y DINING HIDRAULIC CONSTRUCTION S.A.-
Que la Ordenanza 98/2020 llama a Licitación Pública para la concesión y el uso del servicio playa de estacionamiento y custodia.
Que el día 16 de diciembre del año 2020 se llevó a cabo la apertura de sobres, convocada por Ordenanza 98/2020, en donde la comisión de preadjudicación consta por acta que no hubo oferentes, por lo cual la comisión y el Decreto Nº 342/2020 declara desierta la Licitación Pública.
Que mediante Ordenanza 230/2022 se modifican los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nro. 54/2016, dispuesto por Decreto Nº 053/2022.-
Que el día 4 de marzo del año 2022 se celebra Convenio de permiso de uso para la explotación de la playa de camiones, entre la Municipalidad de Oliva y el Centro de Transportistas Unidos de Oliva.
Que el día 10 de noviembre del año 2022, mediante nota del Centro de Transportista Unidos de Oliva, requiere al Poder Ejecutivo Municipal, rescindir el contrato celebrado el día 4 de marzo del año 2022.
Que es iniciativa del Intendente Municipal por el art. 104 inc. 2º y atribución prevista por el art. 123 inc. 3º de la C.O.M., presentar proyectos de ordenanza para su tratamiento y/o de propiciar la modificación de las existentes.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:
Artículo 1º: DERÓGUESE el Articulo Nº1 de la Ordenanza 54/2016, en todos sus términos.
Artículo 2º: AFÉCTESE al estacionamiento permanente y exclusivo para camiones, camiones articulados, camiones con acoplado, y acoplados (en los términos de los artículos 5º y 16 de Ley 8560) el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Oliva, descripto como una (1) fracción de terreno ubicada en la Ciudad de Oliva, Pedanía Los Zorros, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, que de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión se encuentra
inscripto con Nº 59138 del protocolo de planos y al Nº 84702 del protocolo de planillas; se designa como LOTE B que mide: 100 mts. de frente al NO sobre calle Bellas Artes por 125 mts. de fondo, con superficie de 1Ha 2500 mts, que linda al NO con calle Bellas Artes y al NE Y SO con Lote A; teniendo una SUPERFICIE TOTAL DE DOCE MIL QUINIETOS METROS CUADRADOS. El inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro, bajo cuenta número 33-05-13010113100/1.

Artículo 3º: NOTIFÍQUESE a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico, Infraestructura, Paisajismo y Servicios Públicos de la Municipalidad de Oliva, para que efectúe la desafectación y afectación correspondiente al inventario de bienes
inmuebles.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *