OLIVA: EL ACUERDO SALARIAL DEL EJECUTIVO Y EL STMO PARA LA PRIMERA PARTE DEL 2024

ORDENANZA Nº 398/2023, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que atento al Acta Acuerdo Nº 7/2023, de fecha 04 de diciembre del corriente año, suscripto por el Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Oliva y el Sindicato de Trabajadores Municipales, Filial Oliva se acuerda que:
1) Que el Incremento otorgado por Ordenanza Nro. 371/2023 Artículo N° 1, será NO remunerativo a partir del mes de diciembre de 2023 para cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y para cada contrato en el caso de trabajadores contratados. Todo ello calculado sobre la base de noviembre del 2023.
2) Incremento de los básicos a partir de febrero 2024 del 7,5% sobre la base inicial de enero 2024; cada uno de los cuales revistarán en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados según lo normado.
Con más el 50% del aumento no remunerativo otorgado a partir del mes de diciembre, el cual revistará en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de
trabajadores contratados.
3) Incremento de los básicos a partir de marzo 2024 del 7,5% sobre la base inicial de febrero 2024; cada uno de los cuales revistarán en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados según lo normado.
Con más el 50% del aumento no remunerativo otorgado a partir del mes de diciembre, el cual revistará en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de
trabajadores contratados.
Se adjunta planilla de haberes mensuales hasta marzo 2024 y se establece nuevas instancias de diálogos mensuales para el próximo año a los fines de evaluar la evolución y comparación actualizada de diferentes indicadores macro y
micro económicos (escala salarial vigente – el costo de vida – situación económica/financiera tanto a nivel municipal como nacional) como así también otras valoraciones que pudiesen surgir
No habiendo para más, se da por terminado este acto, emitiendo dos copias de un mismo tenor y a un solo efecto, la primera para ser archivada en la Municipalidad de Oliva, y la restante para ser entregada a los representantes del Sindicato de Empleados Municipales que suscriben la misma, todo en el lugar y fecha preindicados.
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE EL ART 1 DE LA ORDENANZA Nro. 371/2023, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo N° 1 de la Ordenanza Nro. 371/2023: ESTABLECESE un incremento salarial del 10% NO remunerativo a partir del mes de diciembre de 2023 para cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y para cada contrato en el caso de trabajadores contratados. Todo ello calculado sobre la base de noviembre
del 2023.
Artículo N° 2: ESTABLECESE un incremento salarial en los básicos (remunerativo) a partir de febrero 2024 del 7,5% sobre la base inicial de enero 2024; cada uno de los cuales revistarán en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados según lo normado. Con más el 50% del aumento no remunerativo otorgado a partir del mes de diciembre, el cual revistará en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados.
Artículo N° 3: ESTABLECESE un incremento salarial en los básicos (remunerativo) a partir de marzo 2024 del 7,5% sobre la base inicial de febrero 2024; cada uno de los cuales revistarán en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados según lo normado. Con más el restante 50% del aumento no remunerativo otorgado a partir del mes de diciembre, el cual revistará en el haber básico de cada categoría en el caso de trabajadores permanentes, y de cada contrato en el caso de trabajadores contratados.
Artículo N° 4: Lo establecido en el artículo Nº 1, 2 y 3 de la presente serán proporcional en caso de empleados cuya jornada sea inferior a siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales.
Artículo N° 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Articulo Nº 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Firmada por: Matías Nicolás GARCIA (Presidente Concejo Deliberante). Silvia Marcela GONZÁLEZ, Mariana Elizabeth TISERA y César Miguel SALVATORI (Concejales por la mayoría).

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